176. Sin perjuicio de la mencionada solicitud de informe, la Corte se reserva la posibilidad de realizar la supervisión y análisis de cada uno de los 12 Casos por separado. Asimismo, en caso de considerarlo necesario, la Corte podrá hacer nuevamente uso de la facultad que le brinda el artículo 69.2 del Reglamento (supraConsiderando 23), para solicitar directamente al Ministerio Público de Guatemala que brinde información. 177. En cuanto a la solicitud planteada por los representantes de las víctimas en su escrito de noviembre de 2015 (supraConsiderando 35) de que se convoque una audiencia de supervisión de cumplimiento conjunta para 11 de los referidos casos, la Corte valorará la pertinencia de la misma después de haber recibido el informe escrito y las correspondientes observaciones solicitados en la presente Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 del Reglamento, RESUELVE: 1. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos referidas en las Sentencias de los 12 Casos, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución. 2. Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a dicha obligaciónseñalada en el punto resolutivo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Disponer que el Estado de Guatemala presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 12 de juniode 2016, un informe en el cual indique de manera conjunta todas las medidas adoptadas para cumplir con la reparación correspondiente a la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos referidas en las Sentencias de los 12 Casos, y en el cual señale los correctivos a asumir para corregir las falencias identificadas en la presente Resolución. La Corte valorará el grado de cumplimiento de las demás medidas pendientes en los casos Bámaca Velásquez, Carpio Nicolle, Chitay Nech y otros, Masacre de las Dos Erres, Masacre Plan de Sánchez, Molina Theissen, Panel Blanca y Tiu Tojín posteriormente, y de forma independiente. Para ello, se pedirán en una oportunidad posterior los informes correspondientes a dichos puntos resolutivos restantes. 4. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 60

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