2 integridad personal de determinados familiares de los internos por el tratamiento que recibieron por las autoridades cuando se encontraban en búsqueda de información sobre lo ocurrido. Asimismo, el Tribunal declaró la responsabilidad estatal por violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial 5. La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación. 2. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 2 de agosto de 2008 6 (en adelante “la Sentencia de Interpretación”). 3. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 28 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2014 7 (infra Considerando 1). 4. Los tres escritos presentados por Mónica Feria Tinta, víctima e interviniente común de los representantes de las víctimas (en adelante “la interviniente común Feria Tinta”), entre mayo y septiembre de 2014 8 y sus respectivos anexos, mediante los cuales remitió información sobre el cumplimiento de la Sentencia. 5. El informe presentado por el Estado el 8 de agosto de 2014 y sus respectivos anexos, en respuesta a lo solicitado en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de marzo de 2014 (supra Visto 3). 6. La nota de la Secretaría de la Corte de 23 de septiembre de 2014, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado que, a más tardar el 23 de octubre de 2014, presentara un nuevo informe (infra visto 9). 7. El escrito presentado el 21 de octubre de 2014 por Douglas Cassel, interviniente común de los representantes de las víctimas (en adelante “el interviniente común Cassel”), mediante el cual remitió sus observaciones al informe de agosto de 2014 (supra Visto 5). 8. El escrito presentado el 26 de octubre de 2014 por la interviniente común Feria Tinta, mediante el cual remitió sus observaciones al informe de agosto de 2014 (supra Visto 5). 9. El informe presentado por el Estado el 23 octubre de 2014 y sus respectivos anexos, en respuesta a lo requerido el 23 de septiembre de 2014 (supra Visto 6). 10. La nota de la Secretaría de 14 de noviembre de 2014, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado que, en el plazo de un mes, remitiera información que comprobara que había dado cumplimiento a las reparaciones (infra Considerando 1). 5 En perjuicio de los familiares inmediatos de los internos fallecidos identificados, de los internos sobrevivientes y de los familiares de los internos determinados e identificados en la Sentencia. 6 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Interpretación de Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de agosto de 2008, Serie C No. 181. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_181_esp.pdf 7 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 28 de abril de 2009, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/castro_28_04_09.pdf y Caso del Penal Miguel Castro Castro. Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 31 de marzo de 2014, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/castro_31_03_14.pdf. . 8 Escritos de 22 de mayo de 2014, 28 de julio de 2014, y 5 de septiembre de 2014.

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