3 11. El escrito presentado por la interviniente común Feria Tinta el 4 de diciembre de 2014, mediante el cual remitió sus observaciones al informe estatal de 23 de octubre de 2014 (supra Visto 9). 12. El informe presentado por el Estado el 16 de diciembre de 2014 y sus respectivos anexos, en respuesta a lo requerido el 14 de noviembre de 2014 (supra Visto 10). 13. El escrito presentado por la interviniente común Feria Tinta el 23 de enero de 2015 y sus respectivos anexos, mediante los cuales remitió sus observaciones al informe estatal de 16 de diciembre de 2014. 14. Los dos escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión) en diciembre de 2014 y marzo de 2015 9. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 10, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el 2006 en el presente caso (supra Visto 1) y ha emitido dos resoluciones de supervisión en los años 2009 y 2014 (supra Visto 3). En la primera declaró que el Estado había incumplido con su obligación de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia, y que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de la totalidad de los puntos resolutivos de la misma. En la resolución que emitió en marzo de 2014 11, la Corte constató que, a más de siete años de emitida la Sentencia de este caso, todas las medidas de reparación ordenadas continuaban pendientes de acatamiento y requirió al Estado “que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de los puntos resolutivos de la Sentencia […]” 12. Dispuso que el Estado debía presentar “un informe en el cual indi[cara] todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones”, y en los Considerandos 25, 30, 38, 39, 47, 48, 54, 62, 63, 75 y 78 le requirió que presentara información precisa sobre la ejecución de algunas de estas (infra Considerandos 10 al 17). 2. El Estado presentó el informe referido el 8 de agosto de 2014. Sin embargo, debido a que no incluyó información alguna con respecto a las acciones para dar cumplimiento a cuatro de las medidas de reparación 13, siguiendo instrucciones del Presidente (supra Visto 9 El 16 de diciembre de 2014 la Comisión remitió sus observaciones a los informes estatales de 8 de agosto y 23 de octubre de 2014. El 26 de marzo de 2015 la Comisión presentó sus observaciones al informe estatal de 16 de diciembre de 2014. 10 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 11 Después de múltiples requerimientos, en octubre de 2010 y en enero de 2013 el Perú remitió informes y en agosto de 2013 se celebró ante la Corte una audiencia privada de supervisión de cumplimiento, Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando cuarto. 12 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, punto resolutivo 2. 13 Ordenadas en los puntos resolutivos decimosegundo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimoséptimo de la Sentencia y el punto resolutivo segundo y párrafo 57 de la Sentencia de Interpretación, relativas al acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, el pago de la cantidad fijada en el párrafo 450 de la Sentencia a las víctimas que acrediten tener su domicilio en el exterior, la educación en derechos humanos a agentes de las fuerzas de seguridad peruanas, la publicación y difusión de la Sentencia y el monumento en memoria.

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