10 16. En relación al pago de las indemnizaciones por daños material e inmaterial 47 y el pago del monto relativo a atención médica y psicológica para las víctimas que residan en el exterior 48, el Estado señaló que este “mandato [está] judicializado en sede interna” en un proceso “seguido ante el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales desde el 7 de abril de 2010” 49. La Corte valora como positivo que dicho juzgado emitió el 15 de octubre de 2014 una resolución en la que decidió, inter alia, que se “podrán seguir incorporando beneficiarios de la sentencia supranacional hasta que no se produzca la publicación de la sentencia ordenada por la Corte”, lo cual implica un acatamiento de lo establecido por el Tribunal en el Considerando 77 50 de la Resolución de marzo de 2014. No obstante, la Corte destaca que el Perú presentó información insuficiente con respecto al estado actual de ese proceso interno 51, de lo cual se desprende que no ha concluido con las determinaciones respectivas 52, ni efectuado los pagos de indemnizaciones, a pesar de que han transcurrido más de siete años desde el vencimiento del plazo de 18 meses concedido para su cumplimiento. La Corte recuerda que en su Resolución de marzo de 2014 resaltó que, de acuerdo a la Sentencia, “la intervención de los órganos internos en el presente caso aplica únicamente” para dos puntos 53 y que “la “judicialización” del cumplimiento de estas medidas de reparación ha provocado que las víctimas […] tengan que atravesar un proceso judicial” que no ha resuelto siquiera una parte de las solicitudes planteadas 54. La Corte considera que al informar sobre estas medidas, el Estado omitió 55 tomar en cuenta lo indicado y solicitado en el Considerando 78 de dicha Resolución, en el cual también se le indicó que debía “proced[er] de inmediato y de forma directa con el cumplimiento de todas aquellas indemnizaciones que no requieran una determinación por parte de las autoridades internas y, en el caso de aquellas en cuya intervención es requerida, [debía] implement[ar] 47 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 2, puntos resolutivos décimo octavo a vigésimo tercero y párrs. 424 a 428, 433, 434, 457, 458, 465, 466, 467 y 468 y Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando 64. 48 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 2, punto resolutivo décimo cuarto y párrs. 450 y 461 y Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando 40. Lo anterior, ordenado para “aquellas víctimas que acrediten tener su domicilio en el exterior y prueben ante los órganos competentes que con motivo de los hechos del presente caso necesitan recibir tratamiento médico y psicológico adecuado”. 49 Informe de cumplimiento presentado por el Estado el 8 de agosto de 2014, párr. 18. 50 La Corte ordenó al Perú “aceptar todas aquellas solicitudes presentadas por las víctimas sobrevivientes para la determinación de la categoría de incapacidad de conformidad con los párrafos 425 y 433 c) incisos i) a vi) de la Sentencia, así como de los familiares de las víctimas no identificados en la Sentencia, incluso con posterioridad al 5 de septiembre de 2007. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando 77. 51 Informó que desde agosto de 2013 el expediente se encuentra ante la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia pendiente de resolver las apelaciones contra dos resoluciones emitidas en marzo de ese año. 52 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerandos 71 a 78. Asimismo, en esa decisión se “requie[re] al Estado, […]que cumpla con pagar a favor de los solicitantes Maria Elena Chihuán Bacilio, […]Constantino Medardo Chihuán Bacilio y Ernesto Constantino Chihuán Bacilio [herederos de Rubén Constantino Chihuán Basilio, víctima del caso, según el anexo 2 de la Sentencia] los porcentajes y los montos requeridos”. 53 La Corte indicó que “la intervención de los órganos internos en el presente caso aplica únicamente para la determinación de la categoría de incapacidad de las víctimas sobrevivientes y no para las otras indemnizaciones dispuestas en la Sentencia”, así como con respecto a lo dispuesto en el párrafo 420 de la Sentencia en cuanto a que los familiares de las 41 víctimas fallecidas que no fueron individualizados por el Tribunal se presenten ante las autoridades competentes a demostrar su relación o parentesco con la víctimas y que estaban vivos a la época de los hechos, con el fin de que se les entregue la indemnización que les corresponde. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerandos 72 y 73. 54 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando 76. 55 En sus observaciones la Comisión reiteró que las víctimas soportan cargas adicionales al tener que atravesar un proceso judicial que se ha demorado excesivamente por años, perjudicando la efectividad de las reparaciones ordenadas.

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