13 ese pago […] deben hacer una sucesión intestada” 68. Al respecto, la interviniente común manifestó que “[e]s [su] entendimiento que en la Sentencia […] la determinación de cómo debía distribuirse los pagos en caso de que un beneficiario falleciera, no fue dejada al derecho sucesorio del derecho interno, sino que la Honorable Corte determinó el punto” en los párrafos 419 a 422 de dicho fallo 69. 24. El Estado no se refirió en sus informes a lo indicado por la interviniente común Feria Tinta. El interviniente común Cassel y la Comisión Interamericana no efectuaron manifestaciones al respecto. 25. La Corte recuerda que en el párrafo 422 de la Sentencia estableció que “[e]n el caso de los familiares de las víctimas, acreedores de las indemnizaciones que se establecen en la presente Sentencia, que hubieren fallecido o que fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, se aplicarán los mismos criterios de distribución de la indemnización indicados en el párrafo anterior”; es decir en el párrafo 421 de la Sentencia. En consecuencia, con respecto a la forma de distribución de las indemnizaciones de un beneficiario que fallezca antes de que le sea entregada su indemnización debe aplicarse el criterio ya establecido por la Corte en los párrafos 422 y 421 de la Sentencia. C. Pedido de información conforme al artículo 69.2 del Reglamento de la Corte 26. El Estado ha informado que desde el 2010 está “judicializado” ante el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la Corte Superior de Justicia de Lima las reparaciones relativas al pago de las indemnizaciones por daños material e inmaterial 70 y el pago del monto relativo a atención médica y psicológica para las víctimas que residan en el exterior 71. De la información aportada surge que dicho juzgado no ha concluido las determinaciones que debía realizar y ninguna de las víctimas ha recibido pago alguno (supra Considerando 16). Por esas razones, y debido a que tampoco ha sido aportada información que permita evaluar cuándo se tiene previsto concluir dicho proceso y cumplir con las reparaciones ordenadas, de conformidad con el artículo 69.2 72 de su Reglamento, la Corte considera útil requerir a dicho Juzgado Especializado que rinda un informe a este Tribunal, a más tardar el 22 de junio de 2015. Debe presentar la información que estime relevante, en el ámbito de sus competencias, sobre el caso “ejecución de sentencia supranacional caso Penal Castro Castro”. En especial, indicar (i) cuál es el procedimiento seguido por ese juzgado y, (ii) teniendo en cuenta los plazos establecidos en la Sentencia 73, explique fundadamente cuándo tiene previsto concluir con una o varias decisiones que resuelvan judicialmente este asunto. La Corte solicita al referido juzgado que tome en cuenta lo indicado por este Tribunal en los Considerandos 48 y 71 al 78 de la Resolución de 31 de marzo de 2014 y en el Considerando 16 de la presente Resolución. 68 Escrito de la interviniente común Feria Tinta, presentado el 22 de mayo de 2014, pág. 2. La interviniente expresó que este criterio debe aplicarse al monto adeudado a Octavio Rodríguez Llaury. Escrito de la interviniente común Feria Tinta, presentado el 22 de mayo de 2014, pág. 2. 70 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 2, puntos resolutivos décimo octavo a vigésimo tercero y párrs. 424 a 428, 433, 434, 457, 458, 465, 466, 467 y 468. 71 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 2, puntos resolutivos décimo cuarto, párr. 450 y 461. 72 El artículo 69.2 del Reglamento de la Corte dispone que: 2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos. 73 Plazos de 18 meses para el pago de las cantidades por concepto de daños material e inmaterial, y la cantidad fijada para cubrir los gastos de tratamiento médico o psicológico para las víctimas que acrediten vivir en el exterior. 69

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