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ese pago […] deben hacer una sucesión intestada” 68. Al respecto, la interviniente común
manifestó que “[e]s [su] entendimiento que en la Sentencia […] la determinación de cómo
debía distribuirse los pagos en caso de que un beneficiario falleciera, no fue dejada al
derecho sucesorio del derecho interno, sino que la Honorable Corte determinó el punto” en
los párrafos 419 a 422 de dicho fallo 69.
24. El Estado no se refirió en sus informes a lo indicado por la interviniente común Feria
Tinta. El interviniente común Cassel y la Comisión Interamericana no efectuaron
manifestaciones al respecto.
25. La Corte recuerda que en el párrafo 422 de la Sentencia estableció que “[e]n el caso
de los familiares de las víctimas, acreedores de las indemnizaciones que se establecen en la
presente Sentencia, que hubieren fallecido o que fallezcan antes de que les sea entregada la
indemnización respectiva, se aplicarán los mismos criterios de distribución de la
indemnización indicados en el párrafo anterior”; es decir en el párrafo 421 de la Sentencia.
En consecuencia, con respecto a la forma de distribución de las indemnizaciones de un
beneficiario que fallezca antes de que le sea entregada su indemnización debe aplicarse el
criterio ya establecido por la Corte en los párrafos 422 y 421 de la Sentencia.
C. Pedido de información conforme al artículo 69.2 del Reglamento de la Corte
26. El Estado ha informado que desde el 2010 está “judicializado” ante el Juzgado
Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la Corte Superior de Justicia
de Lima las reparaciones relativas al pago de las indemnizaciones por daños material e
inmaterial 70 y el pago del monto relativo a atención médica y psicológica para las víctimas
que residan en el exterior 71. De la información aportada surge que dicho juzgado no ha
concluido las determinaciones que debía realizar y ninguna de las víctimas ha recibido pago
alguno (supra Considerando 16). Por esas razones, y debido a que tampoco ha sido
aportada información que permita evaluar cuándo se tiene previsto concluir dicho proceso y
cumplir con las reparaciones ordenadas, de conformidad con el artículo 69.2 72 de su
Reglamento, la Corte considera útil requerir a dicho Juzgado Especializado que rinda un
informe a este Tribunal, a más tardar el 22 de junio de 2015. Debe presentar la información
que estime relevante, en el ámbito de sus competencias, sobre el caso “ejecución de
sentencia supranacional caso Penal Castro Castro”. En especial, indicar (i) cuál es el
procedimiento seguido por ese juzgado y, (ii) teniendo en cuenta los plazos establecidos en
la Sentencia 73, explique fundadamente cuándo tiene previsto concluir con una o varias
decisiones que resuelvan judicialmente este asunto. La Corte solicita al referido juzgado que
tome en cuenta lo indicado por este Tribunal en los Considerandos 48 y 71 al 78 de la
Resolución de 31 de marzo de 2014 y en el Considerando 16 de la presente Resolución.
68
Escrito de la interviniente común Feria Tinta, presentado el 22 de mayo de 2014, pág. 2.
La interviniente expresó que este criterio debe aplicarse al monto adeudado a Octavio Rodríguez Llaury.
Escrito de la interviniente común Feria Tinta, presentado el 22 de mayo de 2014, pág. 2.
70
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 2, puntos resolutivos décimo octavo a vigésimo tercero y
párrs. 424 a 428, 433, 434, 457, 458, 465, 466, 467 y 468.
71
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 2, puntos resolutivos décimo cuarto, párr. 450 y 461.
72
El artículo 69.2 del Reglamento de la Corte dispone que:
2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el
cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos.
73
Plazos de 18 meses para el pago de las cantidades por concepto de daños material e inmaterial, y la cantidad
fijada para cubrir los gastos de tratamiento médico o psicológico para las víctimas que acrediten vivir en el
exterior.
69