RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con
el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten su peritaje ante fedatario
público (affidávit):
A. Perito (propuesto por la Comisión)
-Dr. Mario Luis Coroliano (especialista en derecho penal y criminología), a fin de
que éste declare sobre “los estándares internacionales en materia de detención
preventiva y, particularmente, las razones que la pueden sustentar y la exigencia
de una revisión periódica de su procedencia. El perito tomará en consideración
situaciones en las cuales la persona procesada resulta condenada posteriormente.
Asimismo, podrá ejemplificar con el caso concreto”.
B. Perita (propuesta por el Estado)
-Dra. Marcella da Fonte Carvalho, a fin de que declare sobre: “La medida cautelar
de prisión preventiva en el Ecuador, evolución normativa y practica jurisdiccional,
en particular, sobre 1. La regulación internacional sobre el marco jurídico aplicable
a la prisión preventiva (requisitos de procedibilidad y justificación); 2. Regulación
en el marco jurídico nacional, evolución al amparo de las normas vigentes desde
1993 hasta la actualidad (requisitos de procedibilidad y justificación); 3. El riesgo
de fuga como elemento a ser valorado para dictar una prisión preventiva; 4.
Mecanismos de impugnación de la prisión preventiva y su importancia; 5. Habeas
corpus y otras figuras para cuestionar la restricción ilegítima de la libertad, y 6.
Conclusiones”.
2.
Instruir a la Comisión y al Estado que notifiquen la presente Resolución al perito y
la perita convocados a emitir affidávit, respectivamente según fueron por ellos propuestas,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
3.
Requerir a la Comisión, al representante y al Estado que, de considerarlo pertinente,
en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el
30 de julio de 2019, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de
la Corte Interamericana a los peritos referidos en el punto resolutivo 1. La Comisión podr��
formular preguntas en los términos establecidos en el Considerando 13 de esta
Resolución.
4.
Requerir a la Comisión y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias
para que, una vez recibidas las preguntas, según corresponda, los peritos incluyan las
respuestas en el respectivo dictamen que rendirán ante fedatario público, salvo que esta
Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las
declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 1 deberán ser presentados al
Tribunal a más tardar el 15 de agosto de 2019.
5.
Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidos los
peritajes, la Secretaría de la Corte les transmita la Comisión, al Estado y al representante
para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus
observaciones a más tardar con sus observaciones y alegatos finales escritos,
respectivamente.
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