-13B.1. Medida ordenada por la Corte
33.
En el punto dispositivo tercero y en los párrafos 168 a 172 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado “debe verificar, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, a
partir de la notificación de la […] Sentencia y en un plazo razonable, la conformidad a derecho
de la conducta de los funcionarios que intervinieron en los distintos procesos internos
relacionados con el presente caso y, en su caso, establecer las responsabilidades que
correspondan”.
B.2. Consideraciones de la Corte
34.
La Corte recuerda que durante la etapa de fondo del presente caso las representantes
informaron que en julio de 2010 denunciaron ante el Jurado de Enjuiciamiento del Consejo
de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos a cuatro funcionarios vinculados con el
presente caso: a) al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Raúl A. Del Valle; b) al
Defensor de Pobres y Menores Suplente, Julio R. F. Guaita; c) al Juez de Instrucción, Daniel
Olarte, y d) al Defensor de Pobres y Menores Suplente, Marcelo Santiago Balbi. Indicaron,
además, que el Estado no tuvo una acción proactiva en el juzgamiento de la responsabilidad
de los funcionarios judiciales intervinientes en la guarda y adopción de M. y, en cuanto al
resultado de las denuncias interpuestas, informaron que el ex juez Olarte estaba jubilado y
por eso no podía ser sometido a ese tipo de procesos, mientras que los otros tres funcionarios
habían sido absueltos por falta de mérito48.
35.
También durante la etapa de fondo, la Corte solicitó a Argentina que remitiera
información detallada sobre las gestiones realizadas con el fin de verificar la conformidad a
derecho de la actuación de los funcionarios que intervinieron en los diversos procesos relativos
al presente caso y sobre cuáles fueron sus responsabilidades. Sin embargo, el Estado no
respondió de manera precisa a esta solicitud de información, limitándose a transmitir
información general49. En consecuencia, “[a]nte la ausencia de información y precisión en la
respuesta de Argentina”, en la Sentencia del 2012 la Corte dispuso la referida medida de
reparación (supra Considerando 33).
36.
Durante la etapa de supervisión de cumplimiento de este caso, el Estado sostuvo
reiteradamente que “aún antes del dictado de la Sentencia por parte de la Corte
Interamericana […], el […] Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Entre Ríos […] y el
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos recepciona[ron] y dieron trámite [
y resolvieron] las [referidas cuatro] denuncias” interpuestas por la representante de las
víctimas en julio de 2010. (supra Considerando 34). Argentina aportó oficios del Superior
Tribunal de Justicia de Entre Ríos que se refieren al trámite de estas denuncias50, así como
copia de las denuncias presentadas por la representante y de diversos escritos y oficios
emitidos en el marco del trámite de las denuncias, incluyendo las decisiones internas mediante
las cuales éstas fueron resueltas51. De la referida documentación aportada por el Estado, se
desprende que:
a) las denuncias en contra del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de
Victoria, Raúl A. Del Valle y del Defensor de Pobres y Menores Suplente de Victoria,
Marcelo Santiago Balbi, fueron acumuladas para su tramitación y resueltas el 17 de
Cfr. Caso Fornerón e hija, supra nota 1, párr. 169.
Cfr. Caso Fornerón e hija, supra nota 1, párr. 171.
50
Cfr. Oficio No. 190 de 8 de abril de 2013, Oficio N° 529 de 30 de agosto de 2013 y Oficio N° 398 de 11 de
agosto de 2014, suscritos por la Presidenta y/o la Secretaria del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (anexos
a los informes estatales de abril de 2013, de enero de 2014 y de febrero de 2015, respectivamente).
51
Las decisiones que resolvieron las denuncias fueron aportadas como anexos a su informe de febrero de 2015.
48
49