-14mayo de 2011 por el Jurado de Enjuiciamiento, el cual resolvió por mayoría “no hacer lugar a la formación de causa a los denunciados”52; b) la denuncia en contra del Defensor de Pobres y Menores Suplente, Julio R. F. Guaita, fue desestimada el 29 de mayo de 2013 por “acuerdo especial” del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos53, “disponiéndose, en consecuencia, el archivo de las actuaciones”54, y c) en la denuncia contra el Juez de Instrucción, Daniel Olarte, se decretó el “archiv[o] sin más trámite” de la denuncia el 6 de julio de 2012, debido a que, “con motivo de [la] Jubilación Ordinaria Común”, a la que se acogió el denunciado desde junio de 2010, había “ces[ado] en el cargo de juez”55. 37. Tomando en consideración la referida información y documentos aportados, en su informe de abril de 2017 el Estado concluyó que “ha tomado todas las medidas necesarias de acuerdo con la normativa disciplinaria vigente en el orden interno, a los fines de verificar la conducta de los funcionarios que intervinieron en los distintos procesos relacionados con el caso”, por lo cual “cabe tener por cumplido e[ste] punto”. Sin embargo, luego de que las representantes remitieran en junio de 2017 determinada información sobre una decisión de la Corte Suprema de Justicia la Nación Argentina emitida en febrero de 2016 y sobre “hechos nuevos” ocurridos en una causa penal relacionadas con el presente caso (infra Considerando 40), Argentina puso en conocimiento de esta Corte, en su informe de octubre de 2017, información sobre una causa penal por el delito de sustracción de menor de diez años, que tiene como objeto determinar si los hechos del presente caso constituyeron conductas delictivas y en la cual el Fiscal a cargo había solicitado la indagatoria de, entre otros, la madre biológica de M., el matrimonio adoptivo B-Z y funcionarios que intervinieron en los procesos internos relacionados con su guarda y adopción (infra Considerandos 44 y 45). 38. Las representantes y la Comisión Interamericana han expresado en varias ocasiones que estas acciones del Estado no cumplen con la medida ordenada por la Corte. Expresaron que, luego de la Sentencia de este Tribunal, el Estado no ha emprendido acciones para investigar la conformidad a derecho de la conducta de los funcionarios, puesto que las referidas cuatro denuncias fueron interpuestas por las representantes con anterioridad al dictado de la misma. Además, lamentaron que con las decisiones de cierre o archivo de dichas denuncias, no se hubiera sancionado a los funcionarios estatales intervinientes en los distintos procesos internos relacionados con este caso. En ese sentido, enfatizaron en la necesidad de Tres jurados consideraron que “no enc[ontraban] causal que amerit[ara] la apertura de una causa contra los denunciados” y los otros cuatro jurados consideraron que “lejos de configurarse […] ignorancia del derecho o de la legislación vigente; morosidad y/o mal desempeño, los denunciados ha[bían] actuado de conformidad con las disposiciones rituales y de fondo, impulsando el procedimiento y con observancia de la normativa aplicable; preservando los intereses superiores de la niña, escuchando a la menor y consultado la opinión de expertos calificados para adoptar las distintas resoluciones del trámite”. Cfr. Acuerdo del Jurado de Enjuiciamiento de 17 de mayo de 2011 (anexo al informe estatal de febrero de 2015). 53 El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos conoció sobre esta denuncia debido a que en agosto de 2010 “se resolvió declarar la incompetencia del […] Jurado de Enjuiciamiento y remitir a[l] Área de Asuntos Administrativos [de dicho tribunal]”. Cfr. Decisión de 31 de agosto de 2010 del Jurado de Enjuiciamiento (anexo al informe estatal de febrero de 2015). 54 El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos tomó la referida decisión “[d]ada la absoluta carencia de elementos de convicción que permit[ieran] sustentar las conjeturas acusatorias de la denunciante y no advirtiendo, en coincidencia con el Ministerio Público Fiscal, la existencia de verdaderas irregularidades comprobables en la efímera actuación denunciada del Dr. Julio Ramón Francisco Guaita como Defensor de Pobres Suplente de Victoria, no se enc[ontraban] razones que amerit[aran] la intervención de este Superior Tribunal ejerciendo la potestad sancionadora”. Cfr. Acuerdo especial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos de 29 de mayo de 2013 (anexo al informe estatal de febrero de 2015). 55 Cfr. Decisión del Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de 6 de julio de 2010 (anexo al informe estatal de febrero de 2015). 52

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