14 24. Por otra parte, la Corte nota que en el curso de cerca de tres años y medio transcurrido desde la última Resolución del Tribunal (supra Visto 1), la representación de los beneficiarios ha manifestado el acaecimiento de 21 incidentes que podrían eventualmente constituir agresiones, amenazas, seguimientos y hostigamientos 35 (supra Considerandos 15 y 16). Además, han indicado acciones de vigilancia en perjuicio del señor Meléndez Quijano (supra Considerando 17). De los 21 acontecimientos citados, según la información allegada al Tribunal, cuatro han ocurrido en el curso del último año, de los cuales dos ocurrieron en los casi ocho meses transcurridos del año 2013. Los 21 incidentes aludidos presentan distintas características en cuanto a su modalidad, a excepción de cuatro consistentes en “seguimientos”, tres en la toma de fotografías, dos en mensajes de texto enviados por telefonía celular. Lo anterior hace que, de conformidad con la información disponible, no pueda desprenderse una uniformidad o sistematicidad en cuanto a los actos referidos. Asimismo, el Tribunal advierte las explicaciones del Estado sobre cuatro de ellos (supra Considerando 12), en el sentido de que no serían acontecimientos que evidencien un riesgo, así como las afirmaciones estatales sobre la aducida “vigilancia” ejercida en perjuicio del señor Meléndez Quijano (supra Considerando 12). Por otra parte, debe destacarse también que dos de los 21 actos, los correspondientes al 8 de septiembre de 2011 y el 21 de diciembre de 2012, refieren a amenazas directas y textuales, vinculadas al señor Meléndez Quijano y sus hijas. Otros incidentes referidos estuvieron vinculados a las mismas personas, así como a Gloria Tránsito Quijano, viuda de Meléndez, madre del señor Meléndez Quijano, y a la hermana de este, Sandra Ivette Meléndez Quijano. No presentaron, por ende, vinculación directa con otras personas beneficiaras 36. 25. De lo recién expuesto, se deriva que: a) considerando el tiempo transcurrido desde la última Resolución de la Corte, emitida el 2 de febrero de 2010, la frecuencia de incidentes referidos por la representación de los beneficiarios ha sido más baja hacia el final de ese lapso, y en los últimos ocho meses sólo ocurrieron dos acontecimientos; b) ni esos dos actos, ni los cuatro acaecidos en el último año, ni todos los sucedidos desde 2 de febrero de 2010 hasta la fecha presentan entre sí, en su mayoría, características de uniformidad o sistematicidad; c) dichos incidentes no han involucrado en forma directa a todas las personas beneficiaras. Además, la Corte considera que las características de los hechos señalados por la representación de los beneficiarios no permite desprender en forma conclusiva o certera, por la mera naturaleza de esos hechos, una relación de los mismos con un riesgo a las personas beneficiarias que tenga vinculación con los hechos que dieron origen a las medidas. Sin perjuicio de ello, debe aclararse que lo anterior no descarta per se la posibilidad de dicha vinculación. 26. Por otra parte, el Tribunal advierte que, si bien el Estado en el año 2011 calificó formalmente al señor Meléndez Quijano como “persona de alto riesgo” (supra Considerandos 17 y 18), dicha calificación tuvo por base en forma exclusiva el hecho de la vigencia de las medidas provisionales dispuestas por esta Corte, según se desprende de la lectura del documento en que se efectúa tal determinación. Además, 35 La Corte no considera dentro de tales actos los hechos señalados por la representación de los beneficiarios consistentes en la notificación el 22 de marzo de 2010 de una sentencia condenatoria al señor Meléndez Quijano, ni la decisión de su madre de salir del país al día siguiente (supra Considerando 15). 36 Así, de la información presentada por la representación de las personas beneficiarias no se deriva que ocurrieran hechos referidos en forma directa a Marina Elizabeth García de Meléndez, Roxana Jacqueline Mejía Torres o Manuel Alejandro Meléndez Mejía. Tampoco que ocurrieran hechos directamente vinculados a Benjamín Cuéllar Martínez y Henry Paul Fino Solórzano.

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