16 y Henry Paul Fino Solórzano, quienes ejercieron la representación de los beneficiarios a través del desempeño de aquéllos en el IDHUCA. D. Respecto a la presentación de informes estatales 32. Por otra parte, cabe señalar que en diversas oportunidades se requirió al Estado la presentación de informes bimestrales en el marco de las presentes medidas provisionales, los cuales no han sido regularmente remitidos por el Estado. Si bien la Corte valora que el Estado haya respondido a las solicitudes de información, la falta de presentación oportuna ha incidido desfavorablemente en la capacidad de esta Corte de evaluar adecuadamente la implementación de las presentes medidas y el cumplimiento por parte de El Salvador de sus obligaciones e, inclusive, en la posibilidad de atender las solicitudes del propio Estado en cuanto al levantamiento de las presentes medidas (supra Considerando 14). 33. Este Tribunal recuerda que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por la Corte. Esta obligación implica, también, el deber del Estado de informar al Tribunal sobre las medidas que han sido adoptadas para el 37 cumplimiento de lo ordenado por la Corte en sus decisiones . El deber de informar constituye una obligación que requiere para su efectivo cumplimento la presentación formal de un documento en un plazo y la referencia material específica, cierta, actual 38 y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación . La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por ésta es fundamental para evaluar el estado del 39 cumplimiento de las medidas provisionales en su conjunto . POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 12 de mayo 2007 a favor de Benjamín Cuéllar Martínez y Henry Paul Fino Solórzano. 37 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando séptimo, y Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte 13 de febrero de 2013, Considerando sesenta. 38 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2003, Considerando duodécimo, y Caso Eloisa Barrios y otros, supra, Considerando sesenta. 39 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Eloisa Barrios y otros, supra, Considerando sesenta.

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