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2.
Mantener, en lo pertinente, las medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 12 de mayo de
2007, 26 de noviembre de 2007 y 2 de febrero de 2010, a favor del señor Meléndez
Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García,
Estefani Marcela Meléndez García 40, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María
Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez
Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, y Manuel Alejandro Meléndez Mejía, por un
período adicional que vence el 30 de junio de 2014, luego del cual el Tribunal evaluará
la pertinencia de mantenerlas vigentes.
3.
Requerir al Estado que, a más tardar, el 20 de febrero de 2014, presente un
informe detallado sobre la situación actual de cada uno de los beneficiarios indicados
en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución, en comparación con la
situación que dio origen a las presentes medidas provisionales, en el cual exponga los
argumentos y elementos de prueba por los cuales sostiene su posición respecto al
levantamiento de las presentes medidas provisionales, en los términos del
Considerando 28 de la presente Resolución
4.
Requerir al señor Adrián Meléndez Quijano que, en su nombre y en
representación de los demás beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en
un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal,
presente sus observaciones al mismo, y se refiera a la situación actual de cada uno de
los beneficiarios, en comparación con la situación que dio origen a las presentes
medidas provisionales, de forma individualizada, de conformidad con el Considerando
28 de la presente Resolución, en la cual exponga los argumentos y elementos de
prueba por los cuales considera que las medidas ordenadas deban mantenerse
vigentes a su favor y a favor de cada uno de sus familiares, indicados en el punto
resolutivo segundo de la presente Resolución.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo
de seis semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus
observaciones de manera detallada respecto a la situación actual de cada uno de los
beneficiarios indicados en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, en
comparación con la situación que dio origen a las presentes medidas provisionales.
6.
Requerir al Estado que continué implementando las presentes medidas
provisionales y dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación
e implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre
los avances en la ejecución de éstas.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la República de El Salvador, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y al señor Adrián Meléndez Quijano.
40
El 12 de noviembre de 2010 la representación de los beneficiarios indicó que “el nombre de una de
las personas beneficiaras [de] las medidas otorgad[a]s por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en su Resolución de 23 de marzo de 2007, fue escrito de manera incorecta[. E]specíficamente la [niña]
Estefani Mercedes Meléndez García; siendo lo correcto Estefani Marcela Meléndez García”. El 21 de octubre
de 2011, en cuanto a dicha manifestación, la Secretaría observó que “el nombre que aparece en dicha
Resolución obedece a que la Comisión Interamericana así lo indicó en la solicitud de las medidas
provisionales. No obstante, en consideración de la aclaración presentada por los representantes, siguiendo
instrucciones del Presidente, en adelante se utilizará el nombre de la mencionada beneficiaria como Estefani
Marcela Meléndez García”.