17 2. Mantener, en lo pertinente, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 12 de mayo de 2007, 26 de noviembre de 2007 y 2 de febrero de 2010, a favor del señor Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Marcela Meléndez García 40, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, y Manuel Alejandro Meléndez Mejía, por un período adicional que vence el 30 de junio de 2014, luego del cual el Tribunal evaluará la pertinencia de mantenerlas vigentes. 3. Requerir al Estado que, a más tardar, el 20 de febrero de 2014, presente un informe detallado sobre la situación actual de cada uno de los beneficiarios indicados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución, en comparación con la situación que dio origen a las presentes medidas provisionales, en el cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales sostiene su posición respecto al levantamiento de las presentes medidas provisionales, en los términos del Considerando 28 de la presente Resolución 4. Requerir al señor Adrián Meléndez Quijano que, en su nombre y en representación de los demás beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones al mismo, y se refiera a la situación actual de cada uno de los beneficiarios, en comparación con la situación que dio origen a las presentes medidas provisionales, de forma individualizada, de conformidad con el Considerando 28 de la presente Resolución, en la cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales considera que las medidas ordenadas deban mantenerse vigentes a su favor y a favor de cada uno de sus familiares, indicados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones de manera detallada respecto a la situación actual de cada uno de los beneficiarios indicados en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, en comparación con la situación que dio origen a las presentes medidas provisionales. 6. Requerir al Estado que continué implementando las presentes medidas provisionales y dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre los avances en la ejecución de éstas. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la República de El Salvador, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al señor Adrián Meléndez Quijano. 40 El 12 de noviembre de 2010 la representación de los beneficiarios indicó que “el nombre de una de las personas beneficiaras [de] las medidas otorgad[a]s por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de 23 de marzo de 2007, fue escrito de manera incorecta[. E]specíficamente la [niña] Estefani Mercedes Meléndez García; siendo lo correcto Estefani Marcela Meléndez García”. El 21 de octubre de 2011, en cuanto a dicha manifestación, la Secretaría observó que “el nombre que aparece en dicha Resolución obedece a que la Comisión Interamericana así lo indicó en la solicitud de las medidas provisionales. No obstante, en consideración de la aclaración presentada por los representantes, siguiendo instrucciones del Presidente, en adelante se utilizará el nombre de la mencionada beneficiaria como Estefani Marcela Meléndez García”.

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