5 jefe de la Unidad Técnica Ejecutiva y el jefe de la División de Protección ordenó el retiro de los vehículos y del personal asignados al coronel; c) los dos vehículos asignados presentaban desperfectos, pese a que el Estado afirmó que se dispone de revisión y mantenimiento mecánico, la condición de los mismos ha causado inconvenientes económicos y pérdida de tiempo, por lo que no eran aptos para brindar una protección efectiva a la familia y solicitaron su cambio. Indicaron que el Estado reemplazó los dos vehículos. En cuanto al compromiso del Estado de retirar los logos del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de los vehículos asignados, y el ofrecimiento de los cuatro radios para el personal de seguridad, el Estado no ha retirado los logos de los vehículos ni ha proporcionado las radios; d) se han dado anomalías en el trato de los agentes a la familia. Se transmitió varios escritos a la Unidad Técnica Ejecutiva para informar de las mismas y de faltas de respeto de parte del personal asignado a los beneficiarios. En cuanto al trato de él y su familia hacia los agentes protectores, de acuerdo a la información aportada por el Estado, en el acta de 12 de abril de 2012 el coronel manifestó que “si en algún momento dijo expresiones que pudieron ser mal interpretadas por alguien, se compromete a cuidar de la forma en cómo se dirige a los agentes protectores”. En todo caso “parece sospechoso” que dentro del personal de seguridad que se encuentra en la actualidad, tres protectores “no se han quejado de malos tratos que está haciendo creer el Estado”. En cuanto a la solicitud de la agente relativo a su temor a una agresión de parte del coronel, alegó que dicha solicitud fue realizada en “forma perversa” y con mala intención, y e) en cuanto al mecanismo interno de protección cuyo régimen se sustenta en la “Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos”, cuestiona que las personas beneficiarias deban ser incluidas en dicho sistema pues el mismo, según manifestó, está previsto para personas pertenecientes a grupos integrados por personas con características distintas 5. Indicó también que el personal que ejecuta tareas de seguridad en virtud de dicha ley, por su formación, se comporta con las personas protegidas de forma que el beneficiario considera indebida 6. Expresó además que no se le informó adecuadamente sobre la aplicación de la ley mencionada 7. 5 El señor Meléndez Quijano ha dicho que “[él y los miembros de su] familia son [v]íctimas de violaciones de [d]erechos [h]umanos y no se le[s] debe dar el mismo tratamiento que la [l]ey [de] P[rotección de] V[íctimas y] T[estigos] aplica en El Salvador a las personas que pertenecen a las [m]aras; que se han convertido en informantes o testigos, [t]estigos [c]riteriados, [v]íctimas de un delito común, [c]asas de seguridad, delitos de extorsión, secuestros [y] narcotráfico[,] entre otros”. 6 Al respecto, el señor Meléndez manifestó el 18 de octubre de 2012 que “la instrucción policial o cursos que ha[n…] recibido” los integrantes del “personal de la División de Víctimas y Testigos […] es diferente, ya que están acostumbrados a relacionarse con personas (mareros o pandilleros), testigos criteriados en las casas de seguridad, a quienes les imponen reglas, les cubren sus rostros (con gorros navarone), en algunas ocasiones los someten físicamente y en otras son esposados. De esta situación se desprende que muchos de los protectores que llegan a la casa de la familia Meléndez Quijano […] quieren imponer su forma de trabajar igual”. 7 El señor Meléndez Quijano aseveró el 18 de octubre de 2012 que “[d]esconoce qui[é]nes fueron los responsables de designar la Unidad o División de la Policía Nacional Civil para dar la seguridad a la familia Meléndez Quijano; pues a los beneficiarios solamente se les comunicó en su momento en el Ministerio de Relaciones Exteriores […] que la División de Víctimas y Testigos […] sería la encargada de prestar dicho servicio de protección; incluso personal de la Unidad Técnica Ejecutiva (UTE) manifestó en su oportunidad que las medidas de seguridad o la situación de la familia Meléndez Quijano, no está contemplada en la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos [….]; a pesar de ello [e]l Estado quiere aplicar la Ley a los beneficiarios cuando le […] conviene”.

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