6
6.
Los días 16 de julio y 6 de diciembre de 2010; 17 de mayo y 5 de diciembre de
2011; 12 de abril y 9 de noviembre de 2012 y 26 de julio de 2013, la Comisión
manifestó que persisten desacuerdos y dificultades en la implementación correcta e
integral de las medidas provisionales a favor de los beneficiarios Afirmó que si bien el
Estado cumplió con unas medidas, como el reemplazo de vehículos, “pese a haber
ofrecido algunas mejoras […], aún no ha proporcionado lo acordado”. Indicó que
espera información actualizada sobre la implementación y las irregularidades
señaladas por los beneficiarios y sobre la provisión de las cuatro radios solicitadas por
ellos. Agregó que algunos de los beneficiarios no cuentan con protección efectiva, por
lo que es necesario que el Estado brinde protección inmediata a todos, y aporte
información sobre el esquema de protección de todos ellos y sobre el retiro del
personal proporcionado. Por último, resaltó que es esencial la coordinación del Estado
y los beneficiarios, y la participación de éstos en la implementación de las medidas
provisionales, y que el Estado garantice los mecanismos adecuados para ello.
Consideraciones de la Corte
7.
Este Tribunal nota que desde noviembre de 2009 y febrero de 2010 el Estado
ha asignado personal femenino y masculino para brindar la protección a los
beneficiarios, así por lo menos diez personas han sido asignadas y se turnan en
grupos de cinco personas para brindarla. Al respecto, la representación de los
beneficiarios, el Estado y la Comisión han manifestado diversos desacuerdos, en el
sentido de que el señor Meléndez considera que los agentes designados no son
suficientes para brindar protección a todos los familiares y que actualmente algunos
de ellos no gozan de protección, frente a lo cual el Estado ha señalado que el señor
Meléndez Quijano es el encargado de disponer la distribución de los agentes de
acuerdo a sus necesidades. Adicionalmente, la representación de los beneficiarios y la
Comisión señalaron dificultades debido a que el Estado no le da participación al
coronel Meléndez ni a sus familiares en la designación de agentes ni les informa
respecto a sus sustituciones, y tampoco se coordina entre el Estado y los beneficiarios
la forma de implementar las medidas. Por último, la representación de los
beneficiarios señaló que se han dado anomalías en cuanto al trato de las personas que
brindan la protección con los beneficiarios y viceversa.
8.
Asimismo, tanto la representación de los beneficiarios como la Comisión
señalaron que los vehículos que prestaban el servicio de escolta presentaban diversos
desperfectos, y que fueron sustituidos. Sin embargo, la representación de los
beneficiarios manifestó que el Estado no ha cumplido con sus compromisos de quitar
los logos de los vehículos puestos a disposición de su seguridad ni ha facilitado los
cuatro radios de comunicación.
9.
De lo anterior se desprende que ha habido avances en la implementación de
las medidas provisionales por parte del Estado en cuanto a que ha asignado personal y
vehículos para brindar la protección. No obstante lo anterior, la Corte nota que se han
presentado dificultades y desacuerdos, por lo que no ha existido comunicación
suficiente, permanente y adecuada entre los beneficiarios de las medidas y el Estado
para consensuar la implementación de las medidas. En ese sentido, el Estado debe
realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se
planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o su
representación, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente
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y efectiva, y que les mantenga informados sobre el avance de su ejecución . El
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Cfr. Asunto Alvarado Reyes. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de
23 de noviembre de 2012, Punto Resolutivo tercero, y Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas