4 se encontraba cumpliendo una disposición judicial de arresto domiciliar, en una unidad militar, bajo consideraciones propias de su rango militar. El Estado señaló que la medida cautelar relativa al coronel Meléndez no excluye su responsabilidad de protegerlo; c) los vehículos asignados al servicio del señor Meléndez Quijano cuentan con revisión y mantenimiento mecánico y con combustible, el cual es proporcionado a través del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. El 25 de octubre de 2011 reemplazó dos vehículos con desperfectos. Asimismo, llegó al acuerdo de borrar los logos de dicho Ministerio a los vehículos asignados y se comprometió a entregar cuatro radios para el personal de protección; d) en cuanto a los señalamientos reiterados del señor Meléndez Quijano sobre la conducta del personal protector, indicó que esta situación ha sido abordada en diversas reuniones de coordinación que realiza el Estado con los beneficiarios, “lo que ha dado lugar […] a que la División de Protección promueva los procedimientos disciplinarios correspondientes”. Agregó que esta situación adquiere complejidad “debido a que por otra parte, también se ha conocido del maltrato infligido a los protectores por parte del señor Meléndez Quijano, quien ha justificado esa situación bajo argumentos de ser esta la práctica común en su ámbito de trabajo”. Los agentes asignados informaron a la Unidad Técnica Ejecutiva que recibieron un trato “humillante” de parte del coronel Meléndez y que están expuestos a un alto riesgo en adición al riesgo que implica sus trabajos, ya que reciben de él órdenes que no son relacionadas a su trabajo o a su familia, y e) brinda protección a las personas beneficiarias con base en un mecanismo interno de protección cuyo régimen se sustenta en la “Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos” 4. 5. Los días 30 de junio y 12 de noviembre de 2010; 28 de abril y 21 de noviembre de 2011; 26 de abril, 26 de julio, 23 de agosto, y 18 de octubre de 2012, y 19 de junio de 2013, la representación de los beneficiarios manifestó que: a) las medidas de seguridad implementadas por el Estado no fueron brindadas de forma diligente y efectiva. Para el señor Meléndez las brindó a partir del 30 de noviembre de 2009 y para el resto de beneficiarios a partir del 11 de septiembre de 2010. El Estado ofreció y proporcionó para toda la familia diez agentes de protección (seis hombres y cuatro mujeres) que se relevan entre sí formando dos grupos de cinco agentes; sin embargo, el señor Meléndez ha manifestado reiteradamente que el número de agentes proporcionados es insuficiente. Además, aseveró que el Estado no promovió una relación de diálogo con los beneficiarios, y no se ha permitido la participación de la familia en la selección del personal de seguridad ni se le ha consultado sobre los cambios, lo que le preocupa porque la familia queda desprotegida. Asimismo, alegó la falta de coordinación para que el personal protector ingrese a las instituciones públicas. Agregó que mientras el señor Meléndez estuvo bajo arresto domiciliar en una unidad militar, no contó con protección del Programa de Protección de Víctimas y Testigos, aunque su seguridad estuvo garantizada bajo la supervisión de las autoridades que verificaban su resguardo; b) la madre y la hermana del señor Meléndez Quijano se encuentran sin agente de protección asignada desde junio 2012; y el 24 de julio de 2012, el 4 referida. El Estado anexó a su comunicación de 18 de septiembre de 2012 una copia del texto de la ley

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