3
daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser
analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso 3.
A.
Respecto a la implementación de las medidas provisionales
4.
En sus informes de 27 de mayo y 19 octubre de 2010, 16 de marzo y 18 de
octubre de 2011, 5 de marzo y 18 de septiembre de 2012, y 20 de mayo de 2013, el
Estado informó, inter alia, que:
a)
celebró reuniones de “alto nivel” los días 8 de abril y 9 de junio de 2010
para avanzar en la implementación de las medidas provisionales.
Posteriormente señaló que se continuarán los esfuerzos para cumplir con las
medidas provisionales, y que sigue siendo su especial interés mantener el
diálogo con los beneficiarios de las presentes medidas, aunque reconoció que
en los inicios la implementación de las medidas provisionales no “observ[ó] la
debida celeridad, […] porque no fue posible la coordinación inmediata con los
beneficiarios y su […] representa[ción]”;
b)
en cuanto a la protección que se brinda al señor Adrián Meléndez
Quijano (en adelante también “señor Meléndez Quijano” o “señor Meléndez” o
“coronel Meléndez” o “Coronel”) y demás beneficiarios, la misma es
proporcionada a través de agentes asignados por la División de Protección a
Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil (en adelante “la División de
Protección”). Aseveró que desde el 30 de noviembre de 2009 la protección
“personal y residencial” del coronel Meléndez está bajo la responsabilidad de
dicha División, y además se “realizó la coordinación para que personal policial
realizara patrullajes[…] en los alrededores de las residencias y lugares de
trabajo de los protegidos”. Desde febrero de 2010 se otorga dicha protección a
los demás beneficiarios. El Estado informó el 19 de octubre de 2010 que “[e]l
día 11 de septiembre de 2010, se puso a disposición del Coronel Meléndez
Quijano, tal y como él lo solicitó a tres agentes mujeres para que brinden la
protección personal y residencial de su grupo familiar y cuatro agentes
hombres encargados de conducir los vehículos asignados”. El 18 de septiembre
de 2012 informó que “[c]onforme a lo convenido, el servicio de protección
personal y residencial, fue instalado[.] Respecto a los demás beneficiarios […]
el 11 de septiembre de 2010 se instaló la protección con 10 elementos,
distribuidos en grupos de 5 personas que cubrían turnos de cuatros días, cuya
composición se estructuró finalmente por 3 mujeres y 2 hombres”. Reiteró en
varias ocasiones que, luego de septiembre de 2010, ha seguido brindando
protección al coronel Meléndez y a su familia. El Estado afirmó que el coronel
Meléndez es quien maneja la organización y la forma de emplear los recursos
brindados por el Estado, así como a los agentes. En su informe de 18 de
septiembre de 2012 agregó que se dieron cambios en el servicio de protección
que se brinda al coronel Meléndez y respecto de los agentes protectores de su
madre y de su hermana, debido a sustituciones temporales de unos agentes, y
por vacaciones. Además, en relación con el proceso penal que se seguía contra
el coronel Meléndez, en el cual se ordenó la medida cautelar de arresto
domiciliario, el Estado indicó que si bien la situación es ajena a las medidas
ordenadas por la Corte, se generó un impasse en el servicio, sin que se
expusiera su seguridad ni supuso que su nivel de riesgo se elevara, ya que él
3
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto
de Venezuela. Resolución de la Corte de 30 de mayo de 2013, Considerando cuarto.