2 representantes remitieron sus observaciones y la información que consideraran pertinente a este propósito. 2. Al respecto, de la información presentada por el Estado y los representantes, no se desprende la erradicación de la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas provisionales en virtud de la continuación de reportes sobre situaciones de agresión entre internos, de funcionarios en contra de internos, y del uso “abusivo” de esposas como forma de castigo a los socioeducandos, entre otros. Asimismo, el reporte remitido por el Estado, una vez contrastado con la información aportada por los representantes, no fue suficientemente convincente para demostrar que las medidas adoptadas hasta el momento hayan adquirido el carácter de permanentes y que hayan logrado eliminar la situación de riesgo contra los internos. 3. Ante lo anterior, la Corte considera necesario mantener las presentes medidas provisionales, por lo que el Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que éstas se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios. La Corte destaca que resulta imprescindible garantizar el acceso de los representantes a la UNIS y la colaboración entre Estado y aquellos en la implementación de las presentes medidas provisionales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: 1. Que el Estado continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida y la integridad personal, psíquica y moral de los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. Particularmente, la Corte reitera que el Estado debe garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia. Las presentes medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2014. 2. Que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a la vida y a la integridad personal, incluyendo la atención médica y psicológica de los socioeducandos, se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que los mantenga informados sobre el avance en su ejecución. 3. Que el Estado presente información completa y pormenorizada sobre las actuaciones en su conjunto realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, sobre la situación de riesgo de los beneficiarios, y las medidas de carácter permanente para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad, cada tres meses, contados de la notificación de la presente Resolución. 4. Que los representantes de los beneficiarios presenten sus observaciones a los informes del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los informes estatal. Asimismo, la Comisión Interamericana deberá presentar sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción de los escritos de observaciones de los

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