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diplomado por realizar y los representantes manifestaron su conformidad con el diseño y
estructura. En su informe de 14 de abril de 2009 señaló que dicha Escuela se encuentra
realizando los trámites administrativos para poner en marcha el diplomado.
22.
En su escrito de 22 de mayo de 2009, los representantes observaron que “se han
hecho algunas gestiones para poner esta medida de reparación en marcha”, pero que
aún no ha sido cumplida.
23.
La Comisión indicó que “observa[ba] con satisfacción” la información presentada
por el Estado en cuanto al desarrollo de actividades con el objetivo de cumplir con los
compromisos adquiridos, así como las observaciones de los representantes que
confirman el progreso en su consecución “y [que] queda[ba] a la espera de información
sobre la implementación efectiva e íntegra de todos los puntos de reparación”.
24.
La Corte valora que, según lo informado por las partes, el Estado ha adoptado
acciones para avanzar en el cumplimiento de esta medida. Sin embargo, en los informes
presentados después de abril de 2009 el Estado no ha remitido más información sobre la
ejecución de esta medida y los representantes tampoco se volvieron a referir a su
cumplimiento con posterioridad a sus observaciones de 22 de mayo de 2009. La Corte
estima pertinente requerir a las partes información actualizada sobre el efectivo
establecimiento del referido diplomado, el cual debe incluir el estudio del presente caso.
Beca en la especialización en derechos humanos que lleve un nombre que evoque la
memoria de las víctimas
25.
En relación con la medida de crear una beca en la especialización en derechos
humanos de la Escuela Superior de Administración Pública, en lo posible de carácter
permanente, para un integrante de la rama jurisdiccional (párrafo 277.I.6 de la
Sentencia), en su informe de 14 de abril de 2009 el Estado explicó que dicha Escuela se
encuentra realizando los trámites administrativos para la entrega de la beca.
26.
Los representantes observaron que se han hecho algunas gestiones para poner
esta medida de reparación en marcha, pero que la medida no ha sido cumplida.
27.
La Comisión indicó que “observa[ba] con satisfacción” la información presentada
por el Estado en cuanto al desarrollo de actividades con el objetivo de cumplir con los
compromisos adquiridos, así como las observaciones de los representantes que
confirman el progreso en su consecución “y [que] queda[ba] a la espera de información
sobre la implementación efectiva e íntegra de todos los puntos de reparación”.
28.
La Corte reconoce que, según lo informado por las partes, la institución estatal
correspondiente habría iniciado gestiones dirigidas a ejecutar esta reparación. Sin
embargo, en los informes presentados después de abril de 2009 el Estado no ha
remitido más información sobre la ejecución de esta medida y los representantes
tampoco se volvieron a referir a su cumplimiento con posterioridad a sus observaciones
de 22 de mayo de 2009. La Corte estima pertinente requerir a las partes información
actualizada y completa sobre la efectiva creación de la beca, la cual, según lo convenido,
será en lo posible de carácter permanente y “llevará un nombre que evoque la memoria
de las víctimas de la Masacre de la Rochela, determinado de común acuerdo entre el
Estado y los representantes”.