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Estado una propuesta de placa, en aras de que se pueda continuar con la ejecución de
esta medida de reparación. Si los representantes no comunicaren tal propuesta al
Estado, este podrá continuar realizando las gestiones pertinentes para proseguir con la
ejecución de la medida, siempre manteniendo la comunicación y coordinación con los
representantes.
Modificar el texto y cambiar de lugar la placa conmemorativa que ya existía en la Fiscalía
General de la Nación
16.
En relación con la obligación de modificar el texto de la placa conmemorativa de
la Masacre de La Rochela que ya existe y de cambiarla de lugar, de común acuerdo
entre los representantes y la Vicepresidencia de la República (párrafo 277.I.3 de la
Sentencia), el Estado informó que “la placa que se encontraba en la Fiscalía General de
la Nación fue cambiada completamente, en atención a que no era posible modificar el
texto”. En cuanto a la elección del lugar donde se instalaría dicha placa, comunicó que
los familiares de las víctimas y sus representantes escogieron un lugar de amplia
visibilidad en la Fiscalía General de la Nación, y que el 13 de marzo de 2008 se realizó
un acto público de descubrimiento de la placa, el cual fue presidido por el Fiscal General
de la Nación y contó con la asistencia de los familiares de las víctimas. El Estado aportó
un disco compacto con fotografías y un video de dicho acto. Colombia solicitó a la Corte
que declare cumplida esta medida de reparación.
17.
Los representantes observaron que esta medida fue cumplida de buena fe por
parte del Estado, ya que se descubrió una nueva placa en la sede de la Fiscalía General
de la Nación, cuyo texto y ubicación fueron acordados previamente con los familiares de
las víctimas. Solicitaron a la Corte que declare que el Estado dio cumplimiento a esta
medida de reparación.
18.
La Comisión tomó nota de la información aportada por el Estado y los
representantes y el hecho que estos solicitaron a la Corte que se declare el cumplimiento
de esta medida.
19.
De conformidad con la información brindada por las partes, el Tribunal considera
que el Estado ha dado cumplimiento total a esta medida de reparación y destaca que lo
ha hecho buscando en todos los aspectos el común acuerdo con los representantes de
las víctimas y sus familiares.
Transmisión en el programa de televisión de la rama jurisdiccional sobre los hechos del
caso, el reconocimiento parcial de responsabilidad y la Sentencia
20.
Respecto de la transmisión que se debía realizar en el programa de televisión de
la rama jurisdiccional sobre los hechos del caso, el reconocimiento parcial de
responsabilidad hecho por el Estado y la Sentencia (párrafo 277.I.4 de la Sentencia),
ninguna de las partes remitió información. Por consiguiente, la Corte estima necesario
que el Estado presente información detallada al respecto, y que los representantes y la
Comisión presenten sus observaciones a lo informado por el Estado.
Diplomado de capacitación en derechos humanos que incluya el estudio de este caso
21.
En relación con la medida de establecer, por una vez, un diplomado de
capacitación en derechos humanos en la Escuela Superior de Administración Pública, que
incluya el estudio de este caso (párrafo 277.I.5 de la Sentencia), el Estado informó que
en una reunión realizada en junio de 2008 la referida Escuela presentó un currículo del