2
9.
El Estado debe pagar a Iracema Garibaldi el monto fijado en el párrafo 199 de la
[…] Sentencia por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de la misma y conforme a las modalidades especificadas en los
párrafos 200 a 203 [del] Fallo.
[…]
2.
Los escritos de 5 y 19 de noviembre de 2010
la República Federativa de Brasil (en adelante
respectivamente, el informe de cumplimiento y
supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida
y sus anexos, mediante los cuales
“el Estado” o “Brasil”) remitió,
sus anexos en relación con la
por la Corte en el presente caso.
3.
El escrito de 24 de diciembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) remitieron sus
observaciones al informe del Estado.
4.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no remitió observaciones
adicionales a las de los representantes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Brasil es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de septiembre
de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998.
3.
El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes
en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en
que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel
interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
4.
En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte,
según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser
prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y Otros vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003,
Serie C No. 104, párr. 131; Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2010,
Considerando tercero, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre
de 2010, Considerando tercero.