-2caso y solicitó que fuera aceptada, “conforme a lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y
21 del Reglamento, ambos de la Corte”. El Juez Vio Grossi expresó que el motivo de presentación
de su excusa se debe a que “en la década de 1980, [se] desempeñ[ó] como académico del
Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad
Central de Venezuela”, del que el Sr. Brewer Carías era su Director, por lo que tuv[o] con él una
relación de dependencia laboral y profesional, por lo demás, excelente”. El Juez Vio Grossi agregó
que, “[a]unque ello aconteció hace ya tiempo, no desearía que ese hecho pudiese provocar, si
participase en el caso en cuestión, alguna duda, por mínima que fuese, acerca de la imparcialidad
tanto [suya] como, muy especialmente, de la Corte”.
4.
Mediante comunicación de 7 de septiembre de 2012 el Presidente de la Corte
Interamericana comunicó al Juez Eduardo Vio Grossi que, “después de haber consultado con los
demás jueces de la Corte y de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 21 del Reglamento
del Tribunal, estim[aba] razonable acceder a su planteamiento y, consecuentemente, acept[aba]
su excusa”.
5.
En el escrito presentado el 12 de noviembre de 2012 (supra Visto 4), el Estado, inter alia,
manifestó que “rechaza la excusa” del Juez Eduardo Vio Grossi. Al respecto, Venezuela sostuvo,
por una parte, que “dicha excusa […] carece de fundamento, toda vez que la dependencia laboral
con el Sr. Brewer fue hace más de treinta años, además no manifesta que actualmente posea un
conflicto de intereses por la amistad con el abogado Allan Brewer Carias, limitándose a exponer
que su relación laboral y profesional fue excelente”. Por otra parte, el Estado afirmó que
“considera que [dicha] excusa […] se debe a presiones de otros Magistrados de la Corte, debido al
voto salvado emitido con ocasión de la sentencia de Raúl Díaz Peña”, en el cual realizaba
“consideraciones sobre la necesidad de agotamiento de los recursos internos”. Venezuela sostuvo
que en el caso Brewer Carías la Comisión Interamericana declaró admisible la petición a pesar de
que “la presunta víctima no ha agotado los recursos internos […]”. Al respecto, el Estado
manifestó que “[a]nte el excelente aporte realizado por el Magistrado Eduardo Vio Grossi [en el
referido voto], para el respeto de las Normas Convencionales, resulta a todas luces evidente que
ha recibido presiones por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que no
conozca el fondo de un caso en el que la presunta víctima expone abiertamente que no ha
querido someterse a la jurisdicción del Estado venezolano […]”.
6.
Aun cuando dichas manifestaciones estatales relativas al “rechazo” de la excusa
presentada por un juez en nada afectan el trámite que de acuerdo a las normas reglamentarias se
debe otorgar al escrito de interposición de excepción preliminar y contestación al sometimiento
del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, la Corte estima adecuado
pronunciarse al respecto de forma previa a continuar con el trámite del caso.
7.
La Corte puso en conocimiento del Juez Eduardo Vio Grossi la parte del escrito de
Venezuela en que “rechaza la excusa presentada” por dicho juez. El 23 de noviembre de 2012 el
Juez Vio Grossi dirigió una comunicación al Presidente del Tribunal y, por su intermedio, a la
Corte, en la cual expresó su rechazo, “de la manera más categórica”, a las afirmaciones
realizadas por Venezuela relativas a que la excusa en cuestión “se debe a presiones de otros
Magistrados de la Corte” y expresó que tales afirmaciones “son falsas de falsedad absoluta”.
8.
El Estatuto de la Corte Interamericana establece en su artículo 19 (Impedimento, Excusas
e Inhabilitación), en lo pertinente, que:
1.
Los jueces estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos o sus parientes tuvieren
interés directo o hubieran intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados, o como
miembros de un tribunal nacional o internacional, o de una comisión investigadora, o en cualquier otra
calidad, a juicio de la Corte.