aunque subsistiría la controversia respecto de partes importantes del Informe de Fondo14. Consideró pertinente que la Corte Interamericana efectúe la determinación de hechos correspondiente al contexto de ejecuciones extrajudiciales en el cual se habrían insertado conforme a un modus operandi específico, que establezca las consecuencias jurídicas de los mismos y las reparaciones respectivas, de acuerdo con la gravedad y naturaleza de las violaciones que se alega, ocurrieron en este caso. 19. Por su parte, los representantes coincidieron con lo observado por la Comisión y agregaron en particular con respecto al reconocimiento de responsabilidad por las violaciones a los artículos 8 y 25 que el Estado no explicitó los aspectos fácticos que comprenden el mismo. Del mismo modo indicaron que el reconocimiento de responsabilidad sobre la violación de los derechos a las garantías y protección judicial por haberse sometido la investigación a una jurisdicción que no era competente, “no tiene los efectos prácticos de remedio”, pues no se extiende a ofrecer un recurso judicial adecuado conforme a los estándares del derecho internacional en estos casos, como sería por ejemplo disponer la reapertura de las Observó asimismo que había cesado la controversia: a) sobre la violación de los derechos a la vida y a la honra y dignidad en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, y sobre la violación del derecho a la honra y dignidad en perjuicio de los familiares del Gustavo Giraldo Villamizar Durán; b) la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, únicamente respecto de la violación a la garantía de juez competente por el conocimiento del caso por parte de la justicia militar; c) la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán como consecuencia de la ausencia de información por las circunstancias específicas en que ocurrieron los hechos; d) la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y honra y dignidad en perjuicio de Elio Gelves Carrillo, y sobre la violación del derecho a la honra y dignidad en perjuicio de los familiares de Elio Gelves Carrillo; e) la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los familiares de Elio Gelves Carrillo, únicamente respecto de la violación a la garantía de juez competente por el conocimiento del caso por parte de la justicia militar; f) la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de Elio Gelves Carrillo como consecuencia de la ausencia de información por las circunstancias específicas en que ocurrieron los hechos, g) la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal en perjuicio de Wilfredo Quiñónez, José́ Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge; h) sobre la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los familiares de Wilfredo Quiñónez, José́ Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge, respecto de: 1. la violación a la garantía de juez competente por el conocimiento del caso del señor Quiñónez por parte de la justicia militar, y 2. la violación al plazo razonable en la investigación en la justicia ordinaria respecto del caso de las tres víctimas; i) sobre la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge, como consecuencia de la ausencia de información por las circunstancias específicas en que ocurrieron los hechos; , i) la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge, como consecuencia de la ausencia de información por las circunstancias específicas en que ocurrieron los hechos, y k) la violación a los artículos 1 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de los familiares de Wilfredo Quiñónez, José́ Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge. Por otra parte agregó que se mantiene la controversia sobre: a) el homicidio del señor Uva Velandia y de las presuntas violaciones de las cuales habrían sido víctimas sus familiares; b) el carácter agravado de la responsabilidad internacional del Estado por estas violaciones, debido a que se enmarcaron en un contexto de ejecuciones extrajudiciales por parte de agentes estatales conforme a un modus operandi específico; c) la violación del derecho a la honra y dignidad como consecuencia de ciertos hechos en los términos precisados por el Estado en su contestación; d) la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán y Elio Gelves Carrillo, respecto de: i. la violación a la garantía de juez independiente e imparcial por el conocimiento del caso por parte de la justicia militar; ii. la violación al deber de investigar con la debida diligencia, y iii. la violación al plazo razonable, e) la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán; Wilfredo Quiñónez; José́ Gregorio Romero; Albeiro Ramírez Jorge y Elio Gelves Carrillo como consecuencia de su ejecución extrajudicial en sí misma y las circunstancias que la rodearon, así como de los múltiples factores que contribuyeron a la denegación de justicia, los cuales van más allá de la mera falta de información; f) la violación del derecho a la integridad personal como consecuencia de las torturas sufridas por Wilfredo Quiñónez, José́ Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge antes de su muerte; g) la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los familiares de Wilfredo Quiñónez, José́ Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge, respecto de: i) la violación a la garantía de juez independiente e imparcial por el conocimiento del caso del señor Quiñónez por parte de la justicia militar; ii) la violación al deber de investigar con la debida diligencia, y iii) la violación al plazo razonable respecto de las demoras en la justicia militar en el caso de Wilfredo Quiñónez, y h) la violación del artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de los familiares de Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge. 14 -9-

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