aunque subsistiría la controversia respecto de partes importantes del Informe de Fondo14.
Consideró pertinente que la Corte Interamericana efectúe la determinación de hechos
correspondiente al contexto de ejecuciones extrajudiciales en el cual se habrían insertado
conforme a un modus operandi específico, que establezca las consecuencias jurídicas de los
mismos y las reparaciones respectivas, de acuerdo con la gravedad y naturaleza de las
violaciones que se alega, ocurrieron en este caso.
19.
Por su parte, los representantes coincidieron con lo observado por la Comisión y
agregaron en particular con respecto al reconocimiento de responsabilidad por las violaciones
a los artículos 8 y 25 que el Estado no explicitó los aspectos fácticos que comprenden el
mismo. Del mismo modo indicaron que el reconocimiento de responsabilidad sobre la violación
de los derechos a las garantías y protección judicial por haberse sometido la investigación a
una jurisdicción que no era competente, “no tiene los efectos prácticos de remedio”, pues no
se extiende a ofrecer un recurso judicial adecuado conforme a los estándares del derecho
internacional en estos casos, como sería por ejemplo disponer la reapertura de las
Observó asimismo que había cesado la controversia: a) sobre la violación de los derechos a la vida y a la
honra y dignidad en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, y sobre la violación del derecho a la honra y
dignidad en perjuicio de los familiares del Gustavo Giraldo Villamizar Durán; b) la violación de los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, únicamente respecto
de la violación a la garantía de juez competente por el conocimiento del caso por parte de la justicia militar; c) la
violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán como
consecuencia de la ausencia de información por las circunstancias específicas en que ocurrieron los hechos; d) la
violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y honra y dignidad en perjuicio de Elio
Gelves Carrillo, y sobre la violación del derecho a la honra y dignidad en perjuicio de los familiares de Elio Gelves
Carrillo; e) la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los familiares de Elio Gelves
Carrillo, únicamente respecto de la violación a la garantía de juez competente por el conocimiento del caso por parte
de la justicia militar; f) la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de Elio Gelves Carrillo
como consecuencia de la ausencia de información por las circunstancias específicas en que ocurrieron los hechos, g)
la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal en perjuicio de Wilfredo Quiñónez, José́
Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge; h) sobre la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección
judicial de los familiares de Wilfredo Quiñónez, José́ Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge, respecto de: 1. la
violación a la garantía de juez competente por el conocimiento del caso del señor Quiñónez por parte de la justicia
militar, y 2. la violación al plazo razonable en la investigación en la justicia ordinaria respecto del caso de las tres
víctimas; i) sobre la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de Wilfredo Quiñónez
Bárcenas, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge, como consecuencia de la ausencia de información por las
circunstancias específicas en que ocurrieron los hechos; , i) la violación del derecho a la integridad psíquica y moral
de los familiares de Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge, como consecuencia de la
ausencia de información por las circunstancias específicas en que ocurrieron los hechos, y k) la violación a los artículos
1 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de los familiares de Wilfredo
Quiñónez, José́ Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge. Por otra parte agregó que se mantiene la controversia
sobre: a) el homicidio del señor Uva Velandia y de las presuntas violaciones de las cuales habrían sido víctimas sus
familiares; b) el carácter agravado de la responsabilidad internacional del Estado por estas violaciones, debido a que
se enmarcaron en un contexto de ejecuciones extrajudiciales por parte de agentes estatales conforme a un modus
operandi específico; c) la violación del derecho a la honra y dignidad como consecuencia de ciertos hechos en los
términos precisados por el Estado en su contestación; d) la violación de los derechos a las garantías judiciales y
protección judicial de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán y Elio Gelves Carrillo, respecto de: i. la
violación a la garantía de juez independiente e imparcial por el conocimiento del caso por parte de la justicia militar;
ii. la violación al deber de investigar con la debida diligencia, y iii. la violación al plazo razonable, e) la violación del
derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán; Wilfredo Quiñónez;
José́ Gregorio Romero; Albeiro Ramírez Jorge y Elio Gelves Carrillo como consecuencia de su ejecución extrajudicial
en sí misma y las circunstancias que la rodearon, así como de los múltiples factores que contribuyeron a la denegación
de justicia, los cuales van más allá de la mera falta de información; f) la violación del derecho a la integridad personal
como consecuencia de las torturas sufridas por Wilfredo Quiñónez, José́ Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge
antes de su muerte; g) la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los familiares
de Wilfredo Quiñónez, José́ Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge, respecto de: i) la violación a la garantía de
juez independiente e imparcial por el conocimiento del caso del señor Quiñónez por parte de la justicia militar; ii) la
violación al deber de investigar con la debida diligencia, y iii) la violación al plazo razonable respecto de las demoras
en la justicia militar en el caso de Wilfredo Quiñónez, y h) la violación del artículo 6 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de los familiares de Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y
Albeiro Ramírez Jorge.
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