35.
Indica que en la causa “Morales Compagnon y otros” desde julio de 1991 la cónyuge de Jorge
Osorio, Lucia Morales Compagnon, recibe una pensión mensual 14; y cada uno de los cuatro hijos recibieron
bonos de reparación que oscilan entre siete y diez millones de pesos.
36.
Indica que en la causa “Órdenes Guerra y otro” desde el 1˚ de julio de 1991, la cónyuge de
Augusto Alcayaga, María Laura Órdenes Guerra, recibe una pensión mensual de 360.674 Pesos chilenos y que
cada uno de sus cinco hijos tuvieron derecho a percibir, el 15% del monto total de la pensión, hasta los 25
años de edad. Indica que en noviembre de 2005 a los hijos que por edad no le correspondía pensión, se les
otorgó un bono de reparación por única vez de $10.000.000 Pesos chilenos. Precisa además que a los hijos
que por edad recibieron pensiones de reparación, se les otorgó la diferencia entre lo que habían recibido por
pensión y el monto de la bonificación única.
37.
Señala que en la causas “Melo Pradenas, Vivanco, Espejo Gómez y Reyes Navarrete” desde el
1˚ de julio de 1991 hasta el día de su muerte, el 29 de mayo de 2006, la madre de Mario Melo, Ilia María
Pradenas Pérez, recibió una bonificación compensatoria, ascendiente al 40% mensual correspondiente a la de
más de un beneficiario. Indica que el padre de Mario Melo, Mario Melo Acuña, percibe pensión de reparación
desde el 1˚ de agosto de 2006; con monto de beneficiario único de 360.674 Pesos chilenos.
38.
Señala que la hija de Ramón Luis Vivanco, Pamela Adriana Vivanco, percibió pensión desde
el 1˚ de julio de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1993; y bono de compensación por la suma total diez
millones de Pesos chilenos; de conformidad a lo señalado por ley.
39.
Indica que la madre de Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, Alejandrina Gómez, recibió
bonificación compensatoria y pensión mensual, desde el 1˚ de julio de 1991, por la suma de 360.674 Pesos
chilenos.
40.
Agrega que la madre de Sergio Alonso Reyes Navarrete, María Elisa Zepeda Rojas, recibe
pensión mensual, desde el 1˚ de julio de 1991, correspondiente al 30% de 504.943 Pesos chilenos; que su
cónyuge, Magdalena Mercedes Navarrete Faroldo, recibió bonificación compensatoria y recibe pensión
mensual que rige desde el 1˚ de julio de 1991, correspondiente al 40% de 504.943 Pesos chilenos y que su
hijo tuvo acceso a la pensión y bono de reparación.
41.
Con respecto a las becas educacionales, el Estado afirma que los montos destinados
ascienden a un subsidio aproximado de US$ 35 mensuales que se otorgan para la enseñanza media y
superior. Agrega que los hijos de las víctimas aceptados en universidades, institutos profesionales o centros
de formación técnica reconocidos por el Estado, tienen derecho al pago de matrícula y arancel. Indica que este
beneficio se extiende hasta la edad de 35 años.
42.
En relación con los beneficios en materia de salud, el Estado señala que de acuerdo con la
Ley No 19.123 los familiares de las víctimas tienen derecho a recibir gratuitamente prestaciones médicas
públicas en consultorios de atención primaria, hospitales públicos y servicios de urgencia. Agrega que se trata
de un beneficio gratuito y que la modalidad principal de atención es el PRAIS, programa al que pueden
acceder los cónyuges, hijos, padres y hermanos de las víctimas.
43.
En suma, el Estado alega que el sufrimiento psíquico, físico y moral experimentado por las
víctimas de las violaciones a los derechos humanos y sus familias, no puede ser remediado desde un punto de
vista material, por lo cual considera que la política del Estado debe apuntar a generar una política de
reparaciones de carácter integral, que involucre aspectos de memoria, justicia y reparación, otorgando
beneficios sociales a los familiares de las víctimas y compensaciones económicas para ellas. El Estado
14 El Estado señala que el monto recibido mensualmente desde el mes de julio de 1991 hasta noviembre de 2007 suma
$36.175.000 de pesos chilenos. Escrito del Estado de 21 de noviembre de 2008.
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