aportar los datos de los familiares de María Órdenes Guerra, la cual fue otorgada por la CIDH el 9 de julio de 2013 por un mes. III. POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE EL FONDO A. Posición del peticionario Alegatos generales 13. El peticionario alega que en todos los casos se cometieron crímenes de lesa humanidad – secuestro seguido de asesinato o desaparición forzada – cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado durante la dictadura militar. Indica que se interpusieron acciones civiles de reparación pecuniaria contra el Estado, las cuales fueron rechazas en aplicación del periodo de prescripción establecido en el Código Civil. 14. El peticionario argumenta que los casos presentados en las peticiones son crímenes de lesa humanidad, por lo que las acciones civiles y penales son imprescriptibles bajo el derecho internacional. Al respecto, argumentó que la aplicación de la prescripción a crímenes de lesa humanidad es contraria a los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales. Asimismo, argumenta que la aplicación de la prescripción es contraria a la obligación de adoptar medidas de derecho interno, prevista en el artículo 2 de la Convención Americana. Al respecto, alega que una norma consuetudinaria establece que el Estado que firma un tratado debe adoptar medidas de derecho interno para adecuar su legislación a sus obligaciones internacionales. En sentido similar, alega que la aplicación de la prescripción también desconoce el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece que los Estados no pueden invocar normas de derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado internacional. 15. En relación con la obligación de reparar prevista en el artículo 1.1 de la Convención Americana, el peticionario alega que las pensiones y bonos de compensación otorgadas a las presuntas víctimas son pagos asistenciales que no podrían sustituir una autentica indemnización de perjuicios. En ese sentido, señala que los tribunales chilenos han declarado de manera explícita que tales beneficios legales son sólo medidas asistenciales. También indica que de conformidad con la Ley No. 19.123 las pensiones son compatibles con otro tipo de reparación. Al respecto, señala que los montos de las pensiones y bonos de reparación son insuficientes e inferiores a los criterios fijados por los estándares internacionales en materia de indemnización de perjuicios en casos de graves violaciones a los derechos humanos. 16. El peticionario argumenta que la indemnización de perjuicios debe incluir la reparación tanto del daño emergente, como del lucro cesante, el daño moral y el daño al proyecto de vida. Agrega que estos aspectos sólo pueden ser valorados en sede judicial para que se pueda realizar un análisis de las circunstancias particulares y concretas de la situación de cada víctima. 17. El peticionario denuncia que esta aplicación de normas del derecho civil, destinadas a las relaciones entre particulares, a un conflicto de derecho público regulado por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos es “extraordinariamente errónea, perjudicial para el interés de las víctimas, sus familiares y violatorio del derecho internacional de los derechos humanos”. Así, al aplicar estas disposiciones los jueces niegan el derecho a la reparación y ponen al Estado en una flagrante situación de vulneración de la Convención Americana, puesto que de acuerdo con su artículo 2 los Estados deben adecuar su derecho interno a las disposiciones de esta Convención. Caso 12.521 – Alegatos específicos – María Laura Órdenes Guerra e hijos (familiares de Augusto Andino Alcalaya Aldunate) 18. El peticionario alega que para la búsqueda de una reparación integral establecida judicialmente, en 1997 María Órdenes presentó una demanda de indemnización ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago de Chile (en adelante “el 8º Juzgado Civil”), por el daño moral ocasionado por los agentes estatales por el secuestro y asesinato de su esposo Augusto Alcayaga, ocurrido en 1973, así como por la denegación de justicia y falta de información sobre dichos hechos; dándose inicio al proceso “Órdenes María 3

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