con Fisco de Chile”. Señala que la demanda se basó en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (en adelante “la Comisión Rettig”), en el cual se reconoció a Augusto Alcayaga como víctima de secuestro y asesinato durante la dictadura militar. 19. Indica que el 28 de enero de 1999, el 8º Juzgado Civil negó las pretensiones de la demanda al considerar que “el hecho del cual deriva la acción indemnizatoria acaeció en determinada fecha del año 1973, desde la cual, hasta la fecha de notificación de la demanda de autos, transcurrió en exceso el plazo de prescripción de cinco años que el tribunal ha estimado aplicable en la especie”. El peticionario indica que esto significa que María Órdenes debió haber demandado al Estado en 1977, durante la misma dictadura, para que su solicitud fuera atendida. Señala que la demandante presentó recurso de apelación contra dicha sentencia, la cual fue denegada, el 24 de octubre de 2002, por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (en adelante “la CAS”), compartiendo el argumento de la prescripción del Juzgado de Primera Instancia. Indicó que contra dicha decisión se interpuso un recurso de casación en el fondo, el cual fue declarado “desierto” por la Corte Suprema de Justicia (en adelante “la CSJ”), el 7 de enero de 2003, por lo que el expediente fue devuelto al tribunal de origen, el cual dictó resolución de “cúmplase”, el 17 de marzo de 2003, siendo ésta la última resolución pronunciada en la causa. Caso 12.522 – Alegatos Específicos – Lucía Morales Compagnon y otros (familiares de Jorge Ovidio Osorio Zamora) 20. Alega que para la búsqueda de una reparación integral establecida judicialmente, en 1997, la esposa y los hijos de Jorge Osorio presentaron una acción civil de perjuicios ante el 8º Juzgado Civil, dándose inicio al proceso “Morales con Fisco de Chile”, Rol 4720-97, por su detención y ejecución en 1973 por parte de agentes de seguridad del Estado, tal como fue reconocido por el informe de la Comisión Rettig. Indica que el 27 de enero de 1999, el 8º Juzgado Civil negó la reparación solicitada, al considerar que conforme a las normas de derecho civil, la acción indemnizatoria estaba prescrita. Señala que los demandantes apelaron dicho fallo ante la CAS, la cual confirmó el fallo de primera instancia, el 10 de diciembre de 2002. Menciona que contra este fallo, los demandantes interpusieron un recurso de casación ante la CSJ, el cual fue declarado desierto el 25 de marzo de 2003, al no haberse cumplido con el pago de unas fotocopias, por lo que el expediente volvió al tribunal de origen. Señala que el 2 de abril de 2003 se dictó la resolución de “cúmplase”, siendo ésta la última decisión pronunciada en la causa. Caso 12.523 – Alegatos Específicos – Alina Barraza Codeceo y otros (familiares de Hipólito Cortés Alvarez) 21. Alega que para la búsqueda de una reparación integral establecida judicialmente, en 1999, la esposa y los hijos de Jorge Cortés presentaron una demanda por perjuicios ante el Segundo Juzgado Civil de “La Serena”, (en adelante “el 2º Juzgado Civil”) dándose inicio al proceso “Cortés con Fisco de Chile”, Rol 1122-99, por su detención y ejecución en 1973, tal como fue reconocido por el informe de la Comisión Rettig. Indica que el 9 de marzo de 2001, el 2º Juzgado Civil acogió la demanda y condenó al Estado a pagar la suma de quince millones de pesos para cada uno de los demandantes. Señala que contra este fallo, el Fisco de Chile interpuso un recurso de apelación ante la CAS de “La Serena” la cual revocó el fallo de primera instancia, el 9 de abril de 2002, acogiendo el planteamiento de prescripción presentado por el Estado. Indica que contra este fallo los demandantes interpusieron un recurso de casación ante la CSJ, el cual fue rechazado el 7 de mayo de 2003, dejando en firme el rechazo de la indemnización para los demandantes. Señala que el expediente volvió a su tribunal de origen y en junio de 2003 se habría dictado resolución de “cúmplase”, siendo ésta la última decisión pronunciada en la causa, la cual pone término al proceso y ordena su archivo. Caso 12.520 – Alegatos Específicos – Magdalena Mercedes Navarrete y otros (familiares de Mario Melo Pradenas, Ramón Luis Vivanco, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez y Sergio Alfonso Reyes Navarrete) 22. Indica que para la búsqueda de una reparación integral establecida judicialmente, la madre y hermanos de Sergio Reyes - Magdalena Mercedes Navarrete, Alberto Reyes Navarrete, Víctor Eduardo Reyes Navarrete y Patricio Hernán Reyes Navarrete - demandaron reparación por el daño moral por su secuestro y 4

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