20. Ante la solicitud efectuada por el Estado, este Tribunal recuerda que es preciso que las partes realicen una lectura integral de la Sentencia y no consideren cada párrafo del Fallo como si fuese independiente del resto 13. En ese sentido, la Corte advierte que, del contenido de los párrafos transcritos, en coherencia con los párrafos 203 y 205 del mismo Fallo, así como de los párrafos 132 y 133 de la referida Sentencia, se determina el sentido y alcances de la adecuación normativa ordenada como garantía de no repetición. 21. El párrafo 206 de la Sentencia se refiere de manera específica a que el Estado debe adoptar “las medidas legislativas o de otro carácter para adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en la Convención Americana, de conformidad con lo resuelto en la presente sentencia en lo relativo a la reincorporación de los magistrados no ratificados al Poder Judicial o al Ministerio Público y a la posibilidad de recurrir las decisiones mediante las cuales se determine la no ratificación de un magistrado”. 22. En razón de lo anterior, la Corte aclara el párrafo 206 de la Sentencia en el sentido de que el Estado debe adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que permitan: i) reingresar a los magistrados no ratificados al Poder Judicial o al Ministerio Público y ii) recurrir las decisiones que determinen la no ratificación de un magistrado, para adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en la Convención Americana. V PUNTOS RESOLUTIVOS 23. Por tanto, LA CORTE de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento de la Corte, DECIDE: Por unanimidad: 1. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, presentada por el Estado, en los términos del párrafo 7 de la presente Sentencia de Interpretación. 2. Aclarar, por medio de Interpretación, la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, en lo que se refiere al párrafo 206 de la referida sentencia, en los términos de los párrafos 20 a 22 de la presente Sentencia de Interpretación. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación a la República del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2017. Serie C No. 335, párr. 26, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 33. 13 7

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