-4a su obligación de pagar las cantidades correspondientes al primer y segundo tracto, respectivamente, de la justa indemnización y del daño material relativo a los intereses generados, de conformidad con lo dispuesto en los referidos puntos resolutivos de la Sentencia de reparaciones 14. B. Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 6. El Estado informó en su escrito de 17 de junio de 2014 que, “dentro de los plazos establecidos y bajo los lineamientos fijados por la Corte”, “el día 28 de marzo de 2014 realizó el pago de USD.$5.628.151,60 (Cinco millones seiscientos veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos […] que incluye el pago correspondiente al […] tercer tracto por concepto de daño material de USD.$1.887.151,70 (Un millón ochocientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con setenta centavos) y el pago del tercer tracto por concepto de justa indemnización de USD.$3.741.000,00 (Tres millones setecientos cuarenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América con setenta centavos)”. Por ello, Ecuador sostuvo que “ha cumplido con el pago correspondiente a tres de los cinco tractos ordenados por la Corte Interamericana”. Además, el Estado “reiter[ó] su absoluto compromiso en continuar cumpliendo la Sentencia dictada dentro del [presente] caso”. 7. Los representantes expresaron que “en efecto el Estado ha cumplido hasta el momento con la Sentencia de Reparaciones de 3 de marzo de 2011”, y que “[e]videntemente restan por pagar los valores cuyo plazo de cumplimiento son el 30 de marzo de 2015 y 30 de marzo de 2016”. 8. La Comisión Interamericana “tom[ó] nota y valor[ó] positivamente la información proporcionada por el Estado, en cuanto a los montos abonados”. C. Consideraciones de la Corte 9. De la información presentada por las partes y la Comisión Interamericana, así como de los documentos aportados por el Ecuador 15, el Tribunal constata que según lo dispuesto en la Sentencia de reparaciones en los párrafos 84 y 101 a 104, el Estado ha dado cumplimiento al pago del tercer tracto de las siguientes obligaciones: a) pagar la justa indemnización (puntos resolutivos segundo y cuarto de la Sentencia), y b) pagar la indemnización por concepto de daño material relativo a los intereses generados (puntos resolutivos tercero y cuarto de la Sentencia). 10. De conformidad con lo anterior queda pendiente: a) pagar la cantidad de USD$7.482.000,00 (siete millones cuatrocientos ochenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) en los tractos correspondientes, por concepto de justa indemnización (puntos resolutivos segundo y cuarto de la Sentencia de reparaciones), y b) pagar la cantidad de USD$3.774.303,12 (tres millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos tres dólares de los Estados Unidos de América con doce 14 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de octubre de 2012, punto declarativo primero a), y Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, punto declarativo primero a). 15 Cfr. Comprobante del Banco Central del Ecuador correspondiente a la transferencia realizada por la Municipalidad de Quito por concepto del pago del tercer tracto de la justa indemnización y el daño material por un monto de US$ 5,628,151.60 (Anexo 1 al escrito del Estado de 17 de junio de 2014).

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