examinaran las políticas del Banco Mundial, de la Organización Mundial de Comercio,
del Fondo Monetario Internacional, y de otros organismos internacionales.
27.
En los avances del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se requiere
que la comunidad internacional asuma que la pobreza, y particularmente la pobreza
extrema, es una forma de negación de todos los derechos humanos, civiles, políticos,
económicos y culturales, y actúe en consecuencia, de modo a facilitar la identificación
de perpetradores sobre los cuales recae la responsabilidad internacional. El sistema de
crecimiento económico ligada a una forma de globalización que empobrece a crecientes
sectores constituye una forma “masiva, flagrante y sistemática [de] violación de
derechos humanos”, en un mundo crecientemente interdependiente. En esta
interpretación del derecho a la vida que acompañe la evolución de los tiempos y las
condiciones de vida actuales se debe prestar atención a causas productoras de pobreza
extrema y a los perpetradores que están detrás de ellas. En esta perspectiva no cesan
las responsabilidades internacionales del Estado de Paraguay y de los otros Estados
Signatarios de la Convención Americana, pero las mismas son compartidas con la
Comunidad Internacional que requiere de nuevos instrumentos.
IV. Voto en disidencia. Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
28.
La Comisión alegó (párr. 245) que el Estado no ha implementado mecanismos
que faciliten a los miembros de la Comunidad “los documentos de identificación
necesarios para hacer efectivo el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica”.
Indicó que según el censo de 2008 al menos 43 de los 273 miembros de la Comunidad
no poseerían documentos de identidad. De ellos, al menos 33 son menores de edad.
29.
Los representantes agregaron que el “elevado número de personas de Xámok
Kásek que carecen de documentos […] impide que estas personas puedan jurídicamente
demostrar su existencia e identidad”.
30.
A mi juicio, estas insuficiencias de documentación afectaba a gran parte de las
comunidades y no sólo a los indígenas de Xákmok Kásek por la escasez de recursos
presupuestarios, pero eran paliados por el “carnet” indígena, expedido por el INDI.
31.
Este Instituto respondía a la solicitud de las comunidades en la medida de la
disponibilidad de vehículos y combustible y las solicitudes de las comunidades.
V. Voto en disidencia. Incumplimiento del Deber de no Discriminar
32.
La Comisión alegó que “el presente caso ilustra la persistencia de factores de
discriminación estructural en el ordenamiento jurídico del Paraguay, en lo relativo a la
protección de su derecho a la propiedad del territorio ancestral y los recursos que allí se
hallan” puesto que pese a los avances generales de su ordenamiento jurídico en
reconocer los derechos de los pueblos indígenas persisten disposiciones jurídicas en el
Ordenamiento civil, agrario y administrativo que se aplicaron en este caso y que
determinan el funcionamiento del sistema estatal en forma discriminatoria, ya que se
privilegia la protección del derecho a la propiedad privada racionalmente productiva
sobre la protección de los derechos territoriales de la población indígena.
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