pueblo Sanapaná obedecen a razones históricas o circunstanciales29, por lo que el
argumento del Estado no constituye razón suficiente para la suspensión del presente
caso.
2.2.
Nombre de la Comunidad
44.
En cuanto al nombre de la Comunidad, de la prueba aportada se desprende que
en noviembre de 1986 el Instituto Paraguayo del Indígena (en adelante el “INDI”)
reconoció a los “[l]íderes de la Comunidad Indígena Sanapaná, asentada en el lugar
denominado Zalazar”30. Posteriormente, en noviembre de 1987 el Presidente del
Paraguay reconoció personería jurídica a la Comunidad Zglamo Kacet, reconociéndole
como “perteneciente a la etnia Maskoy”31. Dicha denominación fue una interpretación
con diferente grafía a la actualmente utilizada de Xákmok Kásek32. Por último, en abril
de 1994 el INDI reconoció a los actuales líderes de la Comunidad como líderes de “la
comunidad indígena ‘Zalazar’, perteneciente a la etnia Sanapaná”, y expresamente dejó
sin efecto el anterior reconocimiento de líderes33.
45.
Al respecto, la Corte observa que, efectivamente, para la formalización de la
escritura pública correspondiente sobre las tierras actualmente ocupadas por los
miembros de la Comunidad (infra párr. 77), la Escribanía Mayor de Gobierno requirió
“[l]a regularización de la representación legal de la [C]omunidad”, lo cual “deb[ía] ser
gestionado por los interesados”34. Ahora bien, advierte que contrario a lo alegado por el
Estado, la regularización requerida por dicho organismo se refiere al nombre de la
Comunidad, debido a que en la resolución de reconocimiento de líderes vigente (supra
nota 30) se denomina a la Comunidad como “Zalazar” y no como Xákmok Kásek. Por
ello, en la nota de la Escribanía Mayor de Gobierno dirigida al INDI, se indicó que el
reconocimiento de líderes “deb[ía] corresponder a los que representan a la actual
[C]omunidad, con la denominación vigente”, por lo que el INDI debía remitir “la
resolución que correspond[iera] al reconocimiento de los líderes [actuales] de la
[C]omunidad [I]ndígena Xákmok Kásek”. Asimismo, debido a la distinta grafía en el
decreto que reconocía la personería jurídica a la Comunidad (supra nota 31), solicitó al
29
Testigos presentados tanto por el Estado como por los representantes señalaron como una autoridad
en el estudio de los Enxet al antropólogo Stephen Kidd, quien explica que “[d]entro de la familia lingüística de
los Maskoy, los Sanapaná y Angaité también se refieren a ellos mismos como Enxet”. Kidd, Stephen: “Amor y
odio entre la gente sin cosas”, 1999 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo VII,
anexo 16, folio 3124). Asimismo, los representantes agregaron que “cuando sólo los misioneros anglicanos
llegaban por estas tierras era común que las distintas etnias se identificaran a sí mismas simplemente con el
término enlhet-enenlhet o enxet[,] según la grafia que se elija, que traducido quiere decir ‘persona, gente’, y
designaban a sus pueblos vecinos y diferenciados de ellos con un nombre más específico” Cfr. Escrito de
alegatos finales escritos de los representantes (expediente de fondo, tomo III, folio 1056).
30
Cfr. Resolución No. 44/86 emitida por el INDI el 4 de noviembre de 1986 (expediente de anexos a la
demanda, apéndice 3, tomo II, folio 782).
31
Cfr. Decreto No. 25.297 del Presidente de la República de 4 de noviembre de 1987 (expediente de
anexos a la demanda, apéndice 3, tomo II, folio 786).
32
Cfr. Peritaje de Sergio Iván Braticevic, supra nota 17, folio 4242.
33
Cfr. Resolución P.C. No. 30/94 emitida por el INDI el 25 de abril de 1994 (expediente de anexos a la
demanda, apéndice 3, tomo IV, folio 1695).
34
Cfr. Constancia de 6 de abril de 2010 emitida por la Escribanía Mayor de Gobierno del Paraguay
(expediente de anexos a los alegatos finales del Estado, tomo X, folio 4207).
13