pueblo Sanapaná obedecen a razones históricas o circunstanciales29, por lo que el argumento del Estado no constituye razón suficiente para la suspensión del presente caso. 2.2. Nombre de la Comunidad 44. En cuanto al nombre de la Comunidad, de la prueba aportada se desprende que en noviembre de 1986 el Instituto Paraguayo del Indígena (en adelante el “INDI”) reconoció a los “[l]íderes de la Comunidad Indígena Sanapaná, asentada en el lugar denominado Zalazar”30. Posteriormente, en noviembre de 1987 el Presidente del Paraguay reconoció personería jurídica a la Comunidad Zglamo Kacet, reconociéndole como “perteneciente a la etnia Maskoy”31. Dicha denominación fue una interpretación con diferente grafía a la actualmente utilizada de Xákmok Kásek32. Por último, en abril de 1994 el INDI reconoció a los actuales líderes de la Comunidad como líderes de “la comunidad indígena ‘Zalazar’, perteneciente a la etnia Sanapaná”, y expresamente dejó sin efecto el anterior reconocimiento de líderes33. 45. Al respecto, la Corte observa que, efectivamente, para la formalización de la escritura pública correspondiente sobre las tierras actualmente ocupadas por los miembros de la Comunidad (infra párr. 77), la Escribanía Mayor de Gobierno requirió “[l]a regularización de la representación legal de la [C]omunidad”, lo cual “deb[ía] ser gestionado por los interesados”34. Ahora bien, advierte que contrario a lo alegado por el Estado, la regularización requerida por dicho organismo se refiere al nombre de la Comunidad, debido a que en la resolución de reconocimiento de líderes vigente (supra nota 30) se denomina a la Comunidad como “Zalazar” y no como Xákmok Kásek. Por ello, en la nota de la Escribanía Mayor de Gobierno dirigida al INDI, se indicó que el reconocimiento de líderes “deb[ía] corresponder a los que representan a la actual [C]omunidad, con la denominación vigente”, por lo que el INDI debía remitir “la resolución que correspond[iera] al reconocimiento de los líderes [actuales] de la [C]omunidad [I]ndígena Xákmok Kásek”. Asimismo, debido a la distinta grafía en el decreto que reconocía la personería jurídica a la Comunidad (supra nota 31), solicitó al 29 Testigos presentados tanto por el Estado como por los representantes señalaron como una autoridad en el estudio de los Enxet al antropólogo Stephen Kidd, quien explica que “[d]entro de la familia lingüística de los Maskoy, los Sanapaná y Angaité también se refieren a ellos mismos como Enxet”. Kidd, Stephen: “Amor y odio entre la gente sin cosas”, 1999 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo VII, anexo 16, folio 3124). Asimismo, los representantes agregaron que “cuando sólo los misioneros anglicanos llegaban por estas tierras era común que las distintas etnias se identificaran a sí mismas simplemente con el término enlhet-enenlhet o enxet[,] según la grafia que se elija, que traducido quiere decir ‘persona, gente’, y designaban a sus pueblos vecinos y diferenciados de ellos con un nombre más específico” Cfr. Escrito de alegatos finales escritos de los representantes (expediente de fondo, tomo III, folio 1056). 30 Cfr. Resolución No. 44/86 emitida por el INDI el 4 de noviembre de 1986 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo II, folio 782). 31 Cfr. Decreto No. 25.297 del Presidente de la República de 4 de noviembre de 1987 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo II, folio 786). 32 Cfr. Peritaje de Sergio Iván Braticevic, supra nota 17, folio 4242. 33 Cfr. Resolución P.C. No. 30/94 emitida por el INDI el 25 de abril de 1994 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo IV, folio 1695). 34 Cfr. Constancia de 6 de abril de 2010 emitida por la Escribanía Mayor de Gobierno del Paraguay (expediente de anexos a los alegatos finales del Estado, tomo X, folio 4207). 13

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