Comunidad actualmente es propiedad de Eaton y Cía. S.A y la Cooperativa Menonita
Chortitzer Komitee Ltda68.
70.
Ante el fracaso de la vía administrativa, los líderes de la Comunidad acudieron
directamente al Congreso de la República el 23 de junio de 1999 para solicitar la
expropiación de las tierras en reivindicación69.
71.
Frente a dicha solicitud, el propietario privado presentó un informe ante el
Congreso, en el que expuso que no era necesario expropiar las tierras reclamadas, pues
“[e]n esta fracción de tierras se as[entaba] el corazón del establecimiento ganadero[, y
que] existían tierras disponibles y colindantes con la fracción pretendida”70.
72.
El 16 de noviembre de 2000 la Cámara de Senadores de Paraguay rechazó el
proyecto de ley de expropiación de las tierras reclamadas por la Comunidad71.
73.
De acuerdo a la Presidenta del INDI, existe “una resistencia [de la sociedad en
general] de ceder generalmente en ese sentido hacia las reivindicaciones de los pueblos
indígenas”, así como “históricamente el [C]ongreso [N]acional se ha opuesto a las
expropiaciones”72.
74.
La vida de los miembros de la Comunidad al interior de la Estancia Salazar
estaba condicionada por restricciones al uso del territorio, derivadas de la propiedad
privada sobre las tierras que ocupaban. En particular los miembros de la Comunidad
tenían prohibido cultivar o tener ganado73. Sin embargo, a pesar de estar asentados en
una pequeña porción del territorio tradicional, recorrían sus tierras74 y practicaban
1576), y nota de prensa de 7 de febrero de 2003 titulada “Nativos insisten en recuperar tierras vendidas a
menonitas” (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo IV, folio 1575).
68
Cfr. Declaración de Roberto Carlos Eaton Kent, supra nota 56, folio 662; declaración de Marcelino
López, supra nota 63, folio 581; peritaje de Sergio Iván Braticevic, supra nota 17, folios 948 y 949, y peritaje
de Antonio Spiridinoff rendido ante fedatario público (expediente de fondo, tomo II, folio 614).
69
Cfr. Solicitud de expropiación realizada por la Comunidad el 23 de junio de 1999 dirigida a la Cámara
de Senadores del Congreso de la República (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo IV, folios
1837 a 1846).
70
Cfr. Informe denominado “Estancia Salazar frente a un pedido de expropiación” supra nota 56, folio
3792).
71
Cfr. Resolución No. 693 de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional (expediente de anexos a
la demanda, anexo 5, folio 2384). El 23 de septiembre de 2000 la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar
Rural de la Cámara de Senadores aconsejó la aprobación de la expropiación a favor de la Comunidad, sin
embargo, el 9 de noviembre de 2000 se retractó de dicho dictamen (Cfr. Dictamen No. 11-2000/2001 de 9 de
noviembre de 2000, de la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural de la Cámara de Senadores,
expediente de anexos a la demanda, anexo 5, folio 2382); Proyecto de Ley presentado ante la Cámara de
Senadores el 25 de junio de 1999, expediente de anexos a la demanda, anexo 5, folio 2381, y dictamen No.
18-2000-2001 de la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural de la Cámara de Senadores (expediente
de anexos a la demanda, anexo 5, folio 2383).
72
Cfr. Declaración de Lida Acuña, supra nota 17 y declaración de Rodrigo Villagra Carron, supra nota
17.
73
Cfr. Informe Antropológico del CEADUC, supra nota 55, folios 741 y 743, y declaración de Tomás
Dermott, supra nota 24, folio 598.
74
Cfr. Declaración de Marcelino López, supra nota 63, folio 580.
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