128. Las pocas diligencias realizadas por el Estado se iniciaron a instancia de los
miembros de la Comunidad o por proposición del propietario privado. Sin embargo,
ninguna de ellas fue determinante en la obtención de una solución definitiva a la
reclamación planteada por la Comunidad. Además, ante el reclamo de la Comunidad de
que las tierras ofrecidas en forma alternativa a sus tierras tradicionales no eran aptas
para su asentamiento148, ni el IBR ni el INDI solicitaron la realización de estudios
técnicos que comprobaran o negaran lo anterior; más aún cuando dichas instituciones
estatales están legalmente obligadas a proveer “tierras aptas y por lo menos de igual
calidad” a las que ocupaban los miembros de la Comunidad149.
129. Adicionalmente, el Tribunal toma nota de largos períodos de inactividad en el
expediente. Desde que fue transmitido al INDI en junio de 1994, no consta en el mismo
ninguna actuación de dicho organismo en pro de la solución del proceso sino hasta julio
de 1995, cuando los representantes de la Comunidad solicitaron información respecto a
las gestiones realizadas150. Igualmente, después de una reunión entre las partes en
febrero de 1996, convocada por iniciativa de los miembros de la Comunidad, no hubo
nuevas actuaciones sino hasta 1998 cuando el propietario privado ofreció las tierras
reclamadas151, pero ello no fue aceptado por el Estado. Luego en un espacio de 6 años,
entre el 2000 y el 2006, las únicas actuaciones que constan son ofertas realizadas por
propietarios privados a las autoridades estatales152. Más grave aún resulta que el
ofreció a la Comunidad la Estancia Magallanes (Cfr. Declaración de Roberto Carlos Eaton Kent, supra nota 56,
folio 660).
147
Cfr. Informe de inspección ocular realizada por Pastor Cabanellas, supra nota 62, folios 791 a 795, y
Resolución P. No. 651 del Presidente del IBR de 21 de agosto de 1992 (expediente de anexos a la demanda,
apéndice 3, tomo III, folio 891).
148
Luego de la ampliación de la inspección ocular, el abogado de la Comunidad solicitó se realizara un
estudio geológico al Retiro Winchester ofrecido por el propietario privado. Sin embargo, dicha solicitud no
parece haber tenido respuesta. En agosto de 1993, con ocasión de una inspección ocular a otra comunidad
indígena a la que también se habían ofrecido dichas tierras, se realizó una inspección ocular al Retiro
Winchester que concluyó que no era apto para el desarrollo de la Comunidad (Cfr. comunicación sin fecha del
abogado de la Comunidad al IBR, expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo III, folio 888, e
informe sobre viaje realizado al Chaco los días 12, 13 y 14 de agosto de 1993, expediente de anexos a la
demanda, apéndice 3, tomo III, folio 959 a 960). Por su parte las tierras en la Estancia Magallanes fueron
aparentemente inspeccionadas por funcionarios del INDI quienes concluyeron que no eran aptas para el
asentamiento de la Comunidad (Cfr. Acta de reunión de 12 de agosto de 2004 de la Comunidad Xákmok
Kásek, expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo IV, folio 1286); declaración de Marcelino López,
supra nota 63, folio 587, y declaración de Clemente Dermott, supra nota 63, folio 647).
149
Artículo 15 de la Ley No. 904/81, supra nota 64, folio 2403.
150
El expediente administrativo fue remitido al INDI en junio de 1994 y la siguiente actuación de la que
se tiene evidencia es una solicitud de la Comunidad de julio de 1995, a partir de la cual se emitió un
memorándum y se solicitó un estudio antropológico (Cfr. Dictamen 1474 de la Jefatura de Asuntos Indígenas
del IBR de 20 de junio de 1994, expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, tomo II, folio 730, y
Memorándum del Presidente del INDI de 22 de agosto de 1995, supra nota 119 folio 860).
151
Luego de que los miembros de la Comunidad ofrecieran modificar su solicitud en cuanto a una
porción de las tierras en reinvindicación (escrito de los representantes de la Comunidad de 2 de abril de 1996,
supra nota 146), la siguiente actuación fue el ofrecimiento, en 1998, de los propietarios privados de vender la
totalidad de la Estancia Salazar (supra nota 146).
152
Las únicas actuaciones que constan en el expediente fueron las ofertas realizadas en cuanto a
Koraí/Cora’í, la porción de las tierras en reinvindicación propiedad de Chortitzer Komitee, y la Estancia
Magallanes (Cfr. Declaración de Roberto Carlos Eaton Kent, supra nota 146), hasta las solicitudes de copias y
reconstitución del expediente por parte de la Comunidad en 2006 (Cfr. Solicitud de los representantes de la
Comunidad de 6 de julio de 2006 dirigida al INDERT, expediente de anexos a la demanda, anexo 5, folio
2377, y solicitud de los representantes de 23 de agosto de 2006, expediente de anexos a la demanda, anexo
5, folios 2379 a 2380).
34
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos