Finalmente, el Presidente fijó plazo hasta el 24 de mayo de 2010 para que las partes presentaran sus respectivos escritos de alegatos finales. 8. Los días 29 y 30 de marzo de 2010 los representantes, la Comisión y el Estado remitieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit). 9. El 29 de marzo de 2010 el señor Amancio Ruiz y la señora Eduvigis Ruiz, presuntas víctimas llamadas por el Presidente a rendir declaración ante fedatario público (supra párr. 7), remitieron una comunicación en la que indicaron que el señor Roberto Carlos Eaton Kent, propietario de la estancia, dentro de la cual se encuentran parte de las tierras reclamadas por los miembros de la Comunidad y empleador del señor Amancio Ruiz, estaría “organizando las testificales por parte del Estado paraguayo”. Según las mencionadas presuntas víctimas, el señor Eaton “es la persona quien más se ha opuesto a la reivindicación de [su] [C]omunidad; la persona que [l]os persiguió y siempre mostró un profundo irrespeto por [su] justa reivindicación. La persona cuyos derechos siempre fueron antepuestos a los [suyos] por parte del Estado paraguayo; es un permanente aliado del Estado en detrimento de [su] vida, de [su] cultura, de [su] pueblo”. 10. El 5 de abril de 2010 el Estado, por requerimiento del Tribunal, presentó sus observaciones a lo expuesto por los señores Amancio Ruiz y Eduvigis Ruiz. Indicó que “los representantes del Estado [habían] acepta[do] la propuesta del Sr. Roberto Carlos Eaton, […] de buena fe, […] de asumir los gastos de movilidad y hospedaje de los [declarantes referidos], para que estas personas pudieran brindar sus versiones sobre los temas expuestos, en presencia de un fedatario público, quien daría las garantías de una declaración espontánea y libre”. Sostuvo, además, que “no se procedió a comunicar tal hecho a la organización Tierraviva, ya que las [presuntas] víctimas propuestas procederían a brindar declaraciones sobre documentaciones firmadas o actos realizados por ellos mismos”. Concluyó indicando que “[a] lo sumo, el problema fue de una comunicación deficiente, que por tener de intermediario al Señor Eaton generó en los indígenas cierta desconfianza, la cual [era] infundada”. El Estado aclaró que no había “intimidado a las [presuntas] víctimas” y no “ha[bía] realizado alianzas con ninguna de las partes en conflicto”. Finalmente, indicó que desistía de dichas las declaraciones ofrecidas. 11. La audiencia pública fue llevada a cabo el 14 de abril de 2010, durante el XLI Período Extraordinario de Sesiones celebrado en la ciudad de Lima, República del Perú7.  12. El 4 de mayo de 2010, siguiendo instrucciones del Presidente, se requirió al Estado, a la Comisión y a los representantes determinada prueba documental.   13. El día 24 de mayo de 2010 la Comisión y los representantes, y el 25 de mayo de 2010 el Estado, remitieron, respectivamente, sus escritos de alegatos finales. La Comisión, los representantes y el Estado presentaron parte de la prueba documental 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: María Silva Guillén, Comisionada; Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Karla I. Quintana Osuna, asesora y, Federico Guzmán, asesor; b) por las presuntas víctimas: Julia Cabello Alonso, representante; Oscar Ayala Amarilla, representante y Nicolás Soemer, asistente, y c) por el Estado: Embajador Modesto Luis Guggiari, Embajador de la República del Paraguay ante Perú; Inés Martínez Valinotti, Agente Alterna y Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Abraham Franco Galeano, procurador delegado de la Procuraduría General de la República. 4

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