muertes descritas por los representantes esta[ba] indirectamente relacionada con la
posibilidad de la Comunidad Xákmok Kásek de acceder a su territorio ancestral”. El
Estado objetó que no podía declararse su responsabilidad internacional y se opuso a lo
alegado por los representantes.
219. La Comisión presentó tres listados en su demanda que contienen los nombres de
varias personas fallecidas en la Comunidad. De otra parte los representantes
presentaron un listado que contiene el nombre de 44 personas, de las cuales 38
coinciden con el listado indicado por la Comisión257, y resaltaron que “podrían haber
más fallecidos que los presentados por la [Comisión]” o incluso que los presentados por
ellos.
220. En cuanto a la prueba que respalda la causa probable de la muerte de las
personas fallecidas, la fecha de la misma y los datos sobre la atención médica previa, el
Estado sostuvo que el testimonio pericial del señor Pablo Balmaceda “carece de la
seriedad y la fundamentación propia necesarias para un estudio de esa envergadura”,
agregó que “no contempla el basamento documental requerido, siendo que no se
acompañan ni se refieren certificados de defunción, protocolos de autopsia o cualquier
otra documentación pertinente que evidencia el fallecimiento y las causas de muerte”.
221. El señor Pablo Balmaceda, al rendir su declaración, aclaró que le fue difícil
“recoger los datos sobre las muertes, [puesto que] no hay lugares en donde se puedan
inscribir los nacidos ni mucho menos los muertos, entonces solamente estaba en la
memoria de la Comunidad, el recuerdo sobre estas personas”. El experto además
agregó que su peritaje corroboraba “los datos epidemiológicos que existen, que se
manejan en Paraguay, en que la población indígena tiene peores coeficientes de salud”.
Finalmente, los representantes remitieron dos actas de defunción258, las cuales son
consistentes con lo informado previamente por ellos.
222. Ante la ausencia de prueba documental contraria a la procurada en el
procedimiento ante la Corte –es decir el peritaje del señor Balmaceda, el informe
médico-sanitario sobre la Comunidad realizado en 2002 y 2003259 y las dos actas de
defunción remitidas por los representantes- y teniendo en cuenta la desatención estatal
en materia de salud que ha sido probada (supra párrs. 205, 207 y 208), así como la
inexistencia de registros estatales sobre dichos datos (infra párrs. 252 y 253), cuya
responsabilidad es del Estado, el Tribunal considerará ciertos los hechos alegados por
los representantes y sustentados en el informe elaborado por el perito Pablo
Balmaceda260, resaltándose que tales hechos no han sido controvertidos en estricto
sentido por el Estado.
257
Benigno Corrientes Domínguez, quien se dice falleció en 1991 a la edad de 1 año, no aparece en el
listado presentado por los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos, pero sí en la demanda y
en el censo de 2007 (anexos a la demanda, folio 2394).
258
Cfr. Acta de defunción de Felipa Quintana de 13 de mayo de 2008, causa de la defunción: shock
séptico (expediente de fondo, tomo III, folio 1140), y acta de defunción de Sara Esther Gonzáles López de 25
de agosto de 2008 donde se indica que la causa de defunción es: gastroenteritis, deshidratación infecciosa y
convulsiones (expediente de fondo, tomo III, folio 1142).
259
Peritaje de Pablo Balmaceda, supra nota 226, e Informe médico-sanitario de la Comunidad Xákmok
Kásek, supra nota 206.
260
Cfr. Informe médico-sanitario de la Comunidad Xákmok Kásek, supra nota 206.
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