restitución del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad. Asimismo, en el
capítulo relativo al artículo 4 de la Convención, la Corte analizó las condiciones de vida
de los miembros de la Comunidad. En tal sentido, considera que los hechos expuestos
en este punto por los representantes no guardan relación con el artículo 5 de la
Convención, sino con los ya analizados artículos 4 y 21 de la misma y con las
reparaciones que el Tribunal ordenará infra con base en el artículo 63.1 de la
Convención.
243. En lo que respecta a la integridad psíquica y moral, la Corte recuerda que en el
caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam consideró que la “separación de los
miembros de la [C]omunidad de sus tierras tradicionales” era un hecho que junto con la
impunidad en la que se encontraban las muertes producidas en el seno de la
Comunidad causaba un sufrimiento a las víctimas en forma tal que constituía una
violación por parte del Estado del artículo 5.1 de la Convención Americana en su
perjuicio275.
244. En el presente caso, varias de las presuntas víctimas que declararon ante la
Corte expresaron el pesar que ellas y los miembros de la Comunidad sienten por la
falta de restitución de sus tierras tradicionales, la pérdida paulatina de su cultura y la
larga espera que han debido soportar en el transcurso del ineficiente procedimiento
administrativo. Adicionalmente, las condiciones de vida miserables que padecen los
miembros de la Comunidad, la muerte de varios de sus miembros y el estado general
de abandono en la que se encuentran generan sufrimientos que necesariamente afectan
la integridad psíquica y moral de todos los miembros de la Comunidad. Todo ello
constituye una violación del artículo 5.1 de la Convención, en perjuicio de los miembros
de la Comunidad Xákmok Kásek.
IX
DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
(ARTÍCULO 3 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)
245. La Comisión alegó que el Estado no ha implementado mecanismos que faciliten a
los miembros de la Comunidad “los documentos de identificación necesarios para hacer
efectivo su derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica”. Indicó que según el
censo de 2006, 57 de las 212 personas entrevistadas no poseerían documentos de
identidad. Aproximadamente 48 de ellas son niños y niñas. Según el censo de 2008, al
menos 43 de los 273 miembros de la Comunidad no poseerían actas de nacimiento. De
ellos, al menos 33 son menores de edad276. Igualmente, los representantes indicaron
que de acuerdo al último censo comunitario de 16 de octubre de 2009, el 35% de los
miembros de la Comunidad no poseía documentos.
246. Los representantes agregaron que el “elevado número de personas de Xákmok
Kásek que carecen de documentos […] impide que estas personas puedan jurídicamente
demostrar su existencia e identidad”. Indicaron que “los niños y niñas fallecidas a corta
edad en ningún caso fueron registrados al nacer, por lo que al momento de sus
fallecimientos carecían de certificados de nacimiento, lo que, a su vez, impedía el
otorgamiento de los certificados de defunción a sus familiares”.
275
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam, supra nota 129, párrs. 101 a 103.
276
Cfr. Censo de la Comunidad Xákmok Kásek de 30 de agosto de 2008, supra nota 58, folios 2248 a
2264.
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