22.
Las intervenciones planteadas desde el Estado deben prevenir, mitigar y superar
los riesgos, tales como desnutrición, prevalencia de anemia, morbilidad y mortalidad,
creando las condiciones mínimas en materia de asistencia en salud, nutrición adecuada,
educación, formación para el trabajo, y generación de ingresos. En el caso del Estado
paraguayo si bien los encara a toda la población más vulnerable, no lo hace de mejor
manera por estrechez de recursos.
23.
El deber del Estado de tomar medidas positivas para proteger el derecho a la
vida, aún cuando comprenda prestaciones que ponga a disposición de poblaciones
vulnerables afectadas por la extrema pobreza, no puede limitarse a ellas, ya que la
referida asistencia al no atacar los factores productores de pobreza en general, y de
pobreza extrema en especial, no pueden crear las mencionadas condiciones para una
vida digna.
24.
A mi juicio, en la interpretación evolutiva del derecho a la vida consagrada por la
Convención Americana, debe tomarse en cuenta la situación socio económica del
Paraguay y de la mayoría de los países latinoamericanos, caracterizada por el
crecimiento de la pobreza extrema, en términos absolutos y relativos, a pesar de la
implementación de políticas de protección social. En la interpretación del derecho a la
vida no se trata solo de observar el cumplimiento, por parte del Estado, de prestaciones
propias de protección social, que garanticen temporalmente condiciones de vida
mínimas, sin atender a las causas que subyacen a la producción de pobreza, que
reproducen sus condiciones y producen nuevos pobres, tal como se discute en el marco
de las Naciones Unidas. Esto plantea la necesidad de vincular las medidas de
erradicación de la pobreza del conjunto de fenómenos que la originan, teniendo en
cuenta la incidencia de las decisiones que se toman a nivel de Estados, de órganos
multinacionales y multilaterales; en la reproducción de las condiciones de pobreza
existen responsabilidades de actores e instituciones internacionales y nacionales
comprometidas.
25.
En este contexto la capacidad de intervención de los Estados de los países en
desarrollo, entre ellos el de Paraguay, y la aplicación de las normas internacionales
referidas a la pobreza extrema no constituye una cuestión jurídica que involucre solo al
Estado, que con frecuencia está condicionado, tanto por los limitados recursos
financieros de que dispone, como por los factores estructurales ligados al “proceso de
ajuste”, que trascienden el dominio del Estado de Paraguay considerado aisladamente.
La responsabilidad internacional no se limita al derecho a la asistencia internacional en
el caso que un Estado Parte no pudiere alcanzar por sí mismo el modelo establecido por
el Pacto, consagrado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
26.
En esta visión la agudización de la pobreza es un resultado de decisiones,
básicamente de naturaleza económica y financiera, tomadas por actores privados
convenidos con actores públicos que tienen mucho más poder que los Estados de los
países en desarrollo. En ese marco se analizan las responsabilidades de las empresas
transnacionales y de los organismos multilaterales en las violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales; así, la Comisión de Derechos Humanos al tiempo de
reconocer que la pobreza atenta contra el derecho fundamental a la vida pidió que se
6
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos