debe valorar la accesibilidad, disponibilidad y sostenibilidad223 de la alimentación
otorgada a los miembros de la Comunidad y determinar si la asistencia brindada
satisface los requerimientos básicos de una alimentación adecuada224.
199. Al respecto, el Estado indicó que “se ha previsto que el kit de alimentos de 47
kilos alcance un mes, entregándose un kit por familia”225. No obstante, la entrega de los
alimentos es inconsistente, las raciones alimentarias suministradas tienen deficiencias
nutricionales226, la mayoría de los miembros de la Comunidad consumen un sólo
alimento al día, básicamente arroz o fideo, y sólo raras veces es complementado “con
frutas, batata, pescado o carne producto de la caza”227. En este aspecto son
concluyentes el informe referido a la salubridad en la Comunidad, que reveló en 2007
que el “17.9% de la muestra (edades entre 2 a 10 años) presentaron cierto grado de
severidad de bajo peso”228, y lo declarado por el perito Pablo Balmaceda respecto a que
la mala nutrición se evidencia “por la baja estatura”229. En el mismo sentido, las
presuntas víctimas declararon que si bien es cierto que el Estado ha brindado algunos
alimentos, “no es a menudo que reciben los víveres”230 e indicaron que ���la alimentación
no es adecuada” y que “hay poca alimentación”231.
200. La Corte nota que el total de provisiones alimentarias suministradas entre el
período de 12 de mayo de 2009 y el 4 de marzo de 2010, fue de 23.554 kilos232, con
base en dicho dato se deduce que la cantidad de alimentos brindados por el Estado
correspondería aproximadamente a 0.29 kg. de alimentos por persona por día, teniendo
en cuenta los censos aportados233. En consecuencia, el Tribunal estima que la cantidad
223
Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, Observación General No. 12, 12 de
mayo de 1999, E/C.12/1999/5. Párrs. 6 a 8.
224
Cabe destacar que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “[e]l derecho a la
alimentación adecuada no debe interpretarse […] en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto
de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos” (Observación General No. 12, supra nota 223,
párr. 6).
225
Cfr. Nota de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN-SE No. 1467/09), supra nota 221.
226
Cfr. Evaluación sobre salubridad en cuatro Comunidades Enxet, supra nota 218, folio 2650, y peritaje
de Pablo Balmaceda rendida en audiencia pública llevada a cabo el 14 de abril de 2010, durante el XLI Período
Extraordinario de Sesiones celebrado en la ciudad de Lima, República del Perú.
227
Cfr. Evaluación sobre salubridad en cuatro Comunidades Enxet, supra nota 218, folios 2650 a 2651.
228
Cfr. Evaluación sobre salubridad en cuatro Comunidades Enxet, supra nota 218, folio 2650.
229
Cfr. Peritaje de Pablo Balmaceda, supra nota 226.
230
Cfr. Declaración de Antonia Ramírez, supra nota 28.
231
Cfr. Declaración de Gerardo Larrosa, supra nota 75, folio 607, y declaración de Maximiliano Ruíz,
supra nota 28.
232
Cfr. Planillas de asistencia a damnificados de la Secretaría de Emergencia Nacional de la Presidencia
de la República, supra nota 222 y anexos a los alegatos finales escritos expediente de anexos a los alegatos
finales escritos, folios 4284 a 4303).
233
Para lograr este dato se realizó la siguiente fórmula: 23.554 (total de kilos entregados conforme a
las plantillas de asistencia a damnificados de la Secretaría de Emergencia Nacional de la Presidencia de la
República) / 268 (número de miembros de la Comunidad) = 87.89 Kg por persona. Este resultado 87.89 kg /
300 días que es el periodo de tiempo que abarca la asistencia brindada por el Estado = 0.29 Kg por día por
persona durante ese tiempo.
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