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164. El Tribunal observa que el Estado no ha presentado alegatos específicos sobre los
hechos y los argumentos de la Comisión y los representantes, limitándose a afirmar que
no había violado el derecho de circulación y residencia de los miembros de la familia
Barrios.
165. La Corte considera que Venezuela no ha restringido de manera formal la libertad
de circulación y de residencia de los miembros de la familia Barrios. Sin embargo, el
Tribunal estima que en este caso dicha libertad se encuentra limitada por graves
restricciones de facto, que se originan en las amenazas, hostigamientos y otros actos
violentos que han provocado la partida de varios de sus miembros de la población de
Guanayén, así como la inhibición de otros de regresar a esa población, debido al temor
fundado de que la vida o la integridad personal propia o de sus familiares podrían estar
en peligro por los hechos violentos ocurridos y la inseguridad, aunado a la falta de
investigación y enjuiciamiento de los responsables de los hechos. En efecto, el Estado es
responsable por la conducta de sus agentes que causó los desplazamientos y por no
haber establecido las condiciones ni haber provisto los medios que permitieran a los
miembros de la familia Barrios regresar de forma segura. Como ha establecido esta Corte
con anterioridad, la falta de una investigación efectiva de hechos violentos puede
propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado213.
166. De la prueba aportada por las partes, la Corte considera que los núcleos familiares
de Elbira Barrios, Oscar José Barrios, Pablo Julián Solórzano Barrios, Maritza Barrios,
Brígida Oneyda Barrios y Eloisa Barrios se desplazaron o sufrieron una restricción de su
derecho de circulación214.
167. Por otra parte, el señor Carlos Alberto Ortuño, así como su madre Dalila Ordalys
Ortuño y su hermano Jorge Antonio Barrios Ortuño, fueron señalados como víctimas de
desplazamiento por la Comisión. Sin embargo, la señora Dalila Ordalys Ortuño desistió de
participar del trámite del presente caso (supra párr. 33). Asimismo, Carlos Alberto
Ortuño declaró que aún “viv[e] en Guanayén” con su madre y que “no t[iene] temor de
estar ahí”215. Adicionalmente, el Tribunal no tiene información sobre el alegado
desplazamiento de Jorge Antonio Barrios Ortuño. Igualmente, de la prueba que obra en
el expediente consta que Orismar Carolina Alzul García y sus hijos Ronis David Barrios
Alzul García, Roniel Alberto Barrios Alzul y Luis Alberto Alzul, se quedaron en Guanayén
tras la muerte del esposo y padre216, al igual que Juan José Barrios, quien permaneció en
Guanayén217, sin que esté suficientemente acreditado que durante un período de tiempo
abandonó el lugar. Por otra parte, de la declaración del señor Pablo Julián Solórzano
213
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 206, párr. 120, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra
nota 151, párr. 201.
214
La Comisión no indicó a la señora Lilia Ysabel Solórzano Barrios como presunta víctima del presente
caso. Al respecto, la Corte recuerda que en su jurisprudencia constante de los últimos años ha establecido que
las presuntas víctimas deben estar señaladas en el informe de la Comisión emitido según el artículo 50 de la
Convención. Además, de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento, corresponde a la Comisión y no a
este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso
ante la Corte. En consecuencia, la Corte no considerará a la señora Lila Ysabel Solórzano Barrios como presunta
víctima de violación del derecho de circulación y residencia.
215
Cfr. Declaración de Carlos Alberto Ortuño ante fedatario público, supra nota 63, folio 1053.
216
Cfr. Declaración de la señora Orismar Carolina Alzul García ante fedatario público, supra nota 172,
folios 912 y 913.
217
Cfr. Declaraciones de Luisa del Carmen Barrios y Pablo Julian Solórzano Barrios ante fedatario público,
supra nota 193, folios 901 a 903, y 918.
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