106 317. En consideración de las violaciones declaradas en los capítulos anteriores, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y por los representantes, así como los argumentos del Estado, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas. En cuanto a los argumentos del Estado, la Corte observa que sólo presentó alegatos específicos sobre algunas medidas de reparación solicitadas. Por lo demás, de manera general, Venezuela solicitó al Tribunal que desestime las solicitudes de reparaciones de la Comisión y de los representantes. A. Parte lesionada 318. Se considera como parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado en la misma404. Las víctimas en el presente caso han sido identificadas en los capítulos de fondo correspondientes (supra párrs. 68, 79, 84, 85, 96, 131, 147, 150, 168, 245, 249, 256, 260, 263, 266, 272, 285 y 312). Dichas personas serán consideradas beneficiarios de las reparaciones que ordene este Tribunal. B. Obligación de investigar los hechos 319. La Comisión y los representantes coincidieron sustancialmente en lo que se refiere a la obligación del Estado de investigar los hechos y, en su caso, sancionar a los responsables. En síntesis, solicitaron a la Corte que ordene al Estado la realización de una investigación completa, imparcial y efectiva dentro de un plazo razonable, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables intelectuales y materiales de los hechos del presente caso. 320. La Comisión añadió que estas investigaciones deben efectuarse de manera tal que se establezcan los vínculos entre cada uno de los hechos del caso, así como entre tales hechos y el contexto más general de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela y persecución contra los familiares de las víctimas. Además, indicó que el Estado debe disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a todos los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en relación con este caso. 321. Los representantes añadieron que Venezuela debe garantizar que las autoridades encargadas de la investigación tengan a su alcance todos los medios necesarios para llevarla a cabo con prontitud y las facultades para acceder a la documentación pertinente para investigar los hechos, y que el Estado no utilice disposiciones de derecho interno como prescripción, cosa juzgada, irretroactividad de la ley penal, ne bis in idem, ni cualquier otro excluyente de responsabilidad similar para eximirse de su deber. Adicionalmente, solicitaron que los resultados de dicha investigación sean divulgados pública y ampliamente para que la sociedad pueda conocerlos. Finalmente, también requirieron la sanción administrativa de los servidores públicos responsables de las irregularidades en las investigaciones. 322. En el Capitulo X de la presente Sentencia, la Corte declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial debido a la falta de 404 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 233, y Caso Barbani Duarte y otros, supra nota 12, párr. 242.

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