12 admitir los documentos presentados por los representantes fuera del plazo. Sin perjuicio de lo anterior, dado que el retraso antes referido no corresponde a la actuación de las presuntas víctimas, en aplicación del artículo 58.a del Reglamento, el Tribunal admite como prueba en el presente caso los poderes otorgados por las víctimas, así como los documentos de identificación y actas de nacimiento de miembros de la familia Barrios, incluidos en los anexos 1 y 13 del escrito de solicitudes y argumentos. 18. Asimismo, en cuanto a los documentos aportados por la Comisión, los representantes y el Estado con posterioridad al sometimiento del caso y a la remisión de los escritos de solicitudes y argumentos y de contestación, la Corte estima oportuno recordar que el mencionado artículo 57.2 del Reglamento, que regula la admisión de la prueba, establece: Excepcionalmente y oído el parecer de todos los intervinientes en el proceso, la Corte podrá admitir una prueba si el que la ofrece justificare adecuadamente que por fuerza mayor o impedimento grave no presentó u ofreció dicha prueba en los momentos procesales establecidos en los artículos 35.1, 36.1, 40.2 y 41.1 de este Reglamento. La Corte podrá, además, admitir una prueba que se refiera a un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 19. El 18 de octubre de 2010 la Comisión informó como hecho superviniente “la [supuesta] muerte de Wilmer José Flores Barrios”, remitiendo cuatro notas de prensa sobre este hecho. El Estado informó que, “[e]n cuanto a los hechos acaecidos en fecha 1 de septiembre de 2010 donde figura como víctima […] Wilmer José Flores Barrios, la Fiscalía Décimo Cuarta ordenó el inicio de la investigación”. Asimismo, el 13 de enero de 2011, la Comisión informó que el 2 de enero de 2011 Néstor Caudi Barrios sufrió un atentado contra su vida, el cual le causó graves lesiones, remitiendo el 14 de enero de 2011 determinados documentos “como sustento documental que ha podido obtener […] con relación a tal hecho”. El 14 de enero de 2011 los representantes remitieron una comunicación en la cual hacían referencia a “la reciente muerte de Néstor Caudi Barrios” y, posteriormente, el 6 de junio de 2011, aclararon que dicha persona había sido víctima de un atentado contra su vida, pero que se encontraba vivo18. Finalmente, el 30 de mayo de 2011 la Comisión informó a la Corte que, el 28 de mayo de 2011, Juan José Barrios había sido privado de su vida, remitió dos notas de prensa al respecto y solicitó que este hecho superviniente fuera analizado por el Tribunal. 20. La Corte considera que los hechos informados con posterioridad a la presentación del caso se relacionan, en principio, con el objeto del mismo, es decir las supuestas amenazas, agresiones, detenciones y privaciones de la vida de integrantes de la familia Barrios (supra párr. 2). En consecuencia, el Tribunal admite como prueba de hechos supervinientes los documentos aportados por la Comisión, los cuales no fueron objetados por las partes, en los términos del artículo 57.2 del Reglamento. 21. Adicionalmente, en la audiencia pública el Estado entregó información estadística respecto del número de policías imputados y acusados por delitos presuntamente cometidos en el ejercicio de sus funciones, y condenados con sentencia definitivamente firme. Por su parte, los representantes entregaron copias de expedientes judiciales obtenidas con posterioridad a su escrito de solicitudes y argumentos19. Las copias de estos documentos fueron transmitidas en esa oportunidad y no fueron objetadas por las 18 Escrito de los representantes de 6 de junio de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folios 772 y 773). 19 Acta de recibimiento documental de 30 de junio de 2011.

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