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admitir los documentos presentados por los representantes fuera del plazo. Sin perjuicio
de lo anterior, dado que el retraso antes referido no corresponde a la actuación de las
presuntas víctimas, en aplicación del artículo 58.a del Reglamento, el Tribunal admite
como prueba en el presente caso los poderes otorgados por las víctimas, así como los
documentos de identificación y actas de nacimiento de miembros de la familia Barrios,
incluidos en los anexos 1 y 13 del escrito de solicitudes y argumentos.
18.
Asimismo, en cuanto a los documentos aportados por la Comisión, los
representantes y el Estado con posterioridad al sometimiento del caso y a la remisión de
los escritos de solicitudes y argumentos y de contestación, la Corte estima oportuno
recordar que el mencionado artículo 57.2 del Reglamento, que regula la admisión de la
prueba, establece:
Excepcionalmente y oído el parecer de todos los intervinientes en el proceso, la Corte podrá
admitir una prueba si el que la ofrece justificare adecuadamente que por fuerza mayor o
impedimento grave no presentó u ofreció dicha prueba en los momentos procesales
establecidos en los artículos 35.1, 36.1, 40.2 y 41.1 de este Reglamento. La Corte podrá,
además, admitir una prueba que se refiera a un hecho ocurrido con posterioridad a los
citados momentos procesales.
19.
El 18 de octubre de 2010 la Comisión informó como hecho superviniente “la
[supuesta] muerte de Wilmer José Flores Barrios”, remitiendo cuatro notas de prensa
sobre este hecho. El Estado informó que, “[e]n cuanto a los hechos acaecidos en fecha 1
de septiembre de 2010 donde figura como víctima […] Wilmer José Flores Barrios, la
Fiscalía Décimo Cuarta ordenó el inicio de la investigación”. Asimismo, el 13 de enero de
2011, la Comisión informó que el 2 de enero de 2011 Néstor Caudi Barrios sufrió un
atentado contra su vida, el cual le causó graves lesiones, remitiendo el 14 de enero de
2011 determinados documentos “como sustento documental que ha podido obtener […]
con relación a tal hecho”. El 14 de enero de 2011 los representantes remitieron una
comunicación en la cual hacían referencia a “la reciente muerte de Néstor Caudi Barrios”
y, posteriormente, el 6 de junio de 2011, aclararon que dicha persona había sido víctima
de un atentado contra su vida, pero que se encontraba vivo18. Finalmente, el 30 de mayo
de 2011 la Comisión informó a la Corte que, el 28 de mayo de 2011, Juan José Barrios
había sido privado de su vida, remitió dos notas de prensa al respecto y solicitó que este
hecho superviniente fuera analizado por el Tribunal.
20.
La Corte considera que los hechos informados con posterioridad a la presentación
del caso se relacionan, en principio, con el objeto del mismo, es decir las supuestas
amenazas, agresiones, detenciones y privaciones de la vida de integrantes de la familia
Barrios (supra párr. 2). En consecuencia, el Tribunal admite como prueba de hechos
supervinientes los documentos aportados por la Comisión, los cuales no fueron objetados
por las partes, en los términos del artículo 57.2 del Reglamento.
21.
Adicionalmente, en la audiencia pública el Estado entregó información estadística
respecto del número de policías imputados y acusados por delitos presuntamente
cometidos en el ejercicio de sus funciones, y condenados con sentencia definitivamente
firme. Por su parte, los representantes entregaron copias de expedientes judiciales
obtenidas con posterioridad a su escrito de solicitudes y argumentos19. Las copias de
estos documentos fueron transmitidas en esa oportunidad y no fueron objetadas por las
18
Escrito de los representantes de 6 de junio de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folios 772 y 773).
19
Acta de recibimiento documental de 30 de junio de 2011.