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partes, de manera que la Corte admite dichos documentos de conformidad con el artículo
57.2 del Reglamento.
22.
Finalmente, las partes remitieron documentos junto con sus alegatos y
observaciones finales escritas, atendiendo a las solicitudes realizadas por los Jueces del
Tribunal en la audiencia pública. Los representantes remitieron, adicionalmente,
comprobantes de costas y gastos realizados con posterioridad a la presentación del
escrito de solicitudes y argumentos (infra párr. 380). La Comisión remitió extractos de un
informe de la Defensoría del Pueblo de Venezuela. Por su parte, el Estado entregó
documentación actualizada sobre el estado de las investigaciones internas, informes del
Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, un documento relacionado con la
alegada situación de desplazamiento de los miembros de la familia Barrios y un acta de
audiencia especial de 27 de julio de 2011 sobre las medidas de protección ordenadas
internamente. Mientras que los representantes y la Comisión remitieron los documentos
relacionados con las preguntas del Tribunal oportunamente, el Estado los remitió el 30 de
agosto de 2011, es decir, nueve días después de vencido el plazo improrrogable
establecido en el artículo 28.1 del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte
recuerda que la información actualizada sobre los procedimientos internos y el alegado
desplazamiento de las presuntas víctimas fue aportada por el Estado en respuesta a un
pedido específico del Tribunal en la audiencia pública como prueba para mejor resolver.
Por tanto, la Corte decide admitirlos, en aplicación del artículo 58.b del Reglamento, y los
valorará en lo que estime pertinente, tomando en cuenta el conjunto del acervo
probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica.
C. Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas y de la prueba
testimonial y pericial
23.
En cuanto a las declaraciones de las presuntas víctimas y del testigo y a los
dictámenes rendidos en la audiencia pública y mediante declaraciones juradas, la Corte
los estima pertinentes sólo en lo que se ajuste al objeto que fue definido por el
Presidente en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos (supra párr. 7). Estos
serán valorados en el capítulo que corresponda, en conjunto con los demás elementos
del acervo probatorio y tomando en cuenta las observaciones formuladas por las
partes20.
24.
En relación con las declaraciones de las presuntas víctimas, el Estado formuló
observaciones sobre determinadas respuestas de la señora Eloísa Barrios durante su
comparecencia ante la Corte. Asimismo, opinó sobre “la falta de interés en la pretensión
incoada por parte de la familia Barrios”, al haber declarado solamente nueve presuntas
víctimas de las 17 propuestas inicialmente por los representantes.
25.
Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las
presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las
pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor
información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias21. La Corte nota que las
observaciones del Estado se refieren a determinados aspectos del contenido de la
declaración de la señora Eloísa Barrios y a una supuesta falta de interés de algunos
miembros de la familia Barrios, pero no impugnan la admisibilidad de las declaraciones
20
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33,
párr. 43, y Caso Barbani Duarte y otros, supra nota 12, párr. 27.
21
Cfr. Caso Loayza Tamayo, supra nota 20, párr. 43 y Caso López Mendoza, supra nota 16, párr. 24.