17 detenidos, agredidos y amenazados en diversas oportunidades en los años 2004 y 2005. Varios integrantes de la familia dejaron Guanayén y fueron a vivir a otras localidades. 37. Con el fin de examinar la alegada responsabilidad internacional de Venezuela por la violación de los derechos a la vida26, a la integridad personal27, a la libertad personal28 y a los derechos del niño29, en relación con las obligaciones de respeto y de garantía30, el Tribunal hará consideraciones previas sobre los contextos alegados por la Comisión y los representantes en los cuales habrían ocurrido los hechos. Luego, sintetizará los alegatos de las partes, establecerá los hechos que considera probados y hará las consideraciones pertinentes sobre: la obligación de respetar los derechos a la vida, a la integridad y libertad personales y los derechos del niño, en relación con las muertes, detenciones, agresiones y amenazas en contra de determinados miembros de la familia Barrios, así como el deber del Estado de prevenir y garantizar los derechos, en relación con un atentado y cuatro muertes de integrantes de esta familia, quienes eran beneficiarios de medidas de protección dispuestas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. B. Contexto 38. La Comisión Interamericana afirmó que “los hechos del presente caso hacen parte de un patrón específico de persecución contra los miembros de una familia que, a su vez, se enmarca en una problemática más general de ejecuciones extrajudiciales por parte de las policías regionales en Venezuela con una incidencia importante en el [e]stado Aragua”. Varios de los “asesinatos han estado precedidos de amenazas y lesiones físicas contra las víctimas, continuando dichos actos contra otros familiares, especialmente aquellos que presenciaron los hechos anteriores o que se atrevieron a denunciarlos”. Finalmente, “el conjunto de los hechos revela un patrón de encubrimiento que inicia desde la tergiversación de lo sucedido por parte de los perpetradores, continúa con la ausencia de esclarecimiento judicial e incluye la activación de diversos métodos de 26 El artículo 4.1 de la Convención Americana señala que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 27 En lo pertinente, el artículo 5 de la Convención Americana establece: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 28 En sus partes pertinentes, el artículo 7 de la Convención Americana señala: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 29 El artículo 19 de la Convención Americana establece que “[t]odo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. 30 El artículo 1.1 de la Convención Americana establece que “[l]os Estados Partes en [la] Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

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