39 funcionarios de seguridad y, además, era beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la Comisión. Resaltó que el Estado debía protegerlo y no tomó las medidas razonables de protección, y tampoco adelantó una investigación diligente sobre lo ocurrido, archivando el caso. 99. Por otra parte, en cuanto a las amenazas de muerte dirigidas por la policía a Néstor Caudi Barrios y a Oscar José Barrios y los hostigamientos de los cuales fueron víctimas siendo aún niños, entre mayo de 2004 y agosto de 2005, la Comisión consideró que son elementos suficientes para inferir que sufrieron miedo y zozobra afectando seriamente su integridad psíquica y moral. 100. Sobre la muerte de Oscar José Barrios, resaltó que el Estado no ha aportado información referente a este hecho y tampoco ha debatido la información presentada por los peticionarios al respecto. Estimó que esta muerte puede ser considerada como parte del mismo contexto de persecución contra la familia, puesto que la víctima había sido detenida y amenazada por miembros de la policía y no se le brindó protección, pese a contar con medidas provisionales. 101. Asimismo, respecto de los señores Wilmer José Flores Barrios, Néstor Caudi Barrios y Juan José Barrios, la Comisión indicó que fueron amenazados de muerte, llegando incluso este último a pedir protección especial en el marco de la investigación sobre la ejecución extrajudicial de su hermano Narciso Barrios. Los señores Néstor Caudi Barrios y Juan José Barrios se habían desplazado de Guanayén en búsqueda de seguridad. Sin embargo, los atentados ocurrieron precisamente en días en que se encontraban de visita en la zona a la cual pertenecen los funcionarios estatales que los amenazaron previamente. El Estado “no ha adoptado medidas concretas para enfrentar la fuente de riesgo general y específica proveniente de sus propios agentes de seguridad. En ese sentido, aún en 2010 y 2011, continuaba siendo posible que se materializaran las amenazas previas, particularmente en un contexto en el cual la familia Barrios ha persistido en la denuncia pública y en su búsqueda de justicia”. 102. Por todo lo anterior, la Comisión consideró que existen suficientes elementos que permiten inferir la participación de agentes estatales en el atentado contra Néstor Caudi Barrios y en las muertes de Luis Alberto Barrios, Oscar José Barrios, Wilmer José Flores Barrios y Juan José Barrios. Asimismo, encontró acreditado el incumplimiento del deber de protección por parte del Estado. La Comisión, por tanto, concluyó que Venezuela incumplió la obligación de respetar y garantizar el derecho a la vida de Luis Alberto Barrios, Oscar José Barrios, Wilmer José Barrios y Juan José Barrios, consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Adicionalmente, el Estado incumplió su obligación de respetar y garantizar la integridad personal de Néstor Caudi Barrios y Oscar José Barrios, e incumplió su obligación de otorgarles especial protección por su condición de niños, de modo que violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 19 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en su perjuicio. 103. Los representantes coincidieron con la Comisión sobre el caso del señor Luis Alberto Barrios. Por otra parte, señalaron que el Estado incumplió su obligación de adoptar medidas de protección en virtud del riesgo existente contra la vida de Oscar José Barrios, Wilmer José Flores Barrios y Juan José Barrios en su calidad de beneficiarios de medidas provisionales. Consideraron que debido a las características de sus muertes es razonable presumir la participación de agentes del Estado. Además, afirmaron que las víctimas experimentaron un gran sufrimiento y temor antes de morir, por lo que solicitaron a la Corte que declare que el Estado violó los derechos establecidos en los

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