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funcionarios de seguridad y, además, era beneficiario de medidas cautelares otorgadas por
la Comisión. Resaltó que el Estado debía protegerlo y no tomó las medidas razonables de
protección, y tampoco adelantó una investigación diligente sobre lo ocurrido, archivando el
caso.
99.
Por otra parte, en cuanto a las amenazas de muerte dirigidas por la policía a
Néstor Caudi Barrios y a Oscar José Barrios y los hostigamientos de los cuales fueron
víctimas siendo aún niños, entre mayo de 2004 y agosto de 2005, la Comisión consideró
que son elementos suficientes para inferir que sufrieron miedo y zozobra afectando
seriamente su integridad psíquica y moral.
100. Sobre la muerte de Oscar José Barrios, resaltó que el Estado no ha aportado
información referente a este hecho y tampoco ha debatido la información presentada por
los peticionarios al respecto. Estimó que esta muerte puede ser considerada como parte
del mismo contexto de persecución contra la familia, puesto que la víctima había sido
detenida y amenazada por miembros de la policía y no se le brindó protección, pese a
contar con medidas provisionales.
101. Asimismo, respecto de los señores Wilmer José Flores Barrios, Néstor Caudi
Barrios y Juan José Barrios, la Comisión indicó que fueron amenazados de muerte,
llegando incluso este último a pedir protección especial en el marco de la investigación
sobre la ejecución extrajudicial de su hermano Narciso Barrios. Los señores Néstor Caudi
Barrios y Juan José Barrios se habían desplazado de Guanayén en búsqueda de seguridad.
Sin embargo, los atentados ocurrieron precisamente en días en que se encontraban de
visita en la zona a la cual pertenecen los funcionarios estatales que los amenazaron
previamente. El Estado “no ha adoptado medidas concretas para enfrentar la fuente de
riesgo general y específica proveniente de sus propios agentes de seguridad. En ese
sentido, aún en 2010 y 2011, continuaba siendo posible que se materializaran las
amenazas previas, particularmente en un contexto en el cual la familia Barrios ha
persistido en la denuncia pública y en su búsqueda de justicia”.
102. Por todo lo anterior, la Comisión consideró que existen suficientes elementos que
permiten inferir la participación de agentes estatales en el atentado contra Néstor Caudi
Barrios y en las muertes de Luis Alberto Barrios, Oscar José Barrios, Wilmer José Flores
Barrios y Juan José Barrios. Asimismo, encontró acreditado el incumplimiento del deber
de protección por parte del Estado. La Comisión, por tanto, concluyó que Venezuela
incumplió la obligación de respetar y garantizar el derecho a la vida de Luis Alberto
Barrios, Oscar José Barrios, Wilmer José Barrios y Juan José Barrios, consagrado en el
artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento. Adicionalmente, el Estado incumplió su obligación de respetar y garantizar
la integridad personal de Néstor Caudi Barrios y Oscar José Barrios, e incumplió su
obligación de otorgarles especial protección por su condición de niños, de modo que violó
los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 19 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en su perjuicio.
103. Los representantes coincidieron con la Comisión sobre el caso del señor Luis
Alberto Barrios. Por otra parte, señalaron que el Estado incumplió su obligación de
adoptar medidas de protección en virtud del riesgo existente contra la vida de Oscar José
Barrios, Wilmer José Flores Barrios y Juan José Barrios en su calidad de beneficiarios de
medidas provisionales. Consideraron que debido a las características de sus muertes es
razonable presumir la participación de agentes del Estado. Además, afirmaron que las
víctimas experimentaron un gran sufrimiento y temor antes de morir, por lo que
solicitaron a la Corte que declare que el Estado violó los derechos establecidos en los