45
que ocupaba la residencia112, así como diversos cambios en la política económica y el pago de un
“impuesto de guerra” 113. Asimismo, los emerretistas planteaban la excarcelación de sus líderes
recluidos en el penal de Yanamayo y en la Base Naval del Callao114.
149. Entre el 17 de diciembre de 1996 y enero de 1997 los emerretistas liberaron a la mayoría de
los rehenes, quedando en la residencia 72 personas115. Durante el período comprendido entre dicha
última fecha hasta la ejecución de la operación de rescate el 22 de abril de 1997 (infra párr. 161)
hubo diversas negociaciones entre el gobierno y los emerretistas116.
150. A inicios de marzo, el Presidente Fujimori Fujimori visitó Cuba y otros países a fin de
encontrar lugares que podrían recibir a los emerretistas 117. El 6 de marzo de 1997 Néstor Fortunato
Cerpa Cartolini, líder del grupo emerretista (supra párr. 145), anunció la suspensión de las
conversaciones al descubrir que las fuerzas de seguridad estaban cavando un túnel por debajo de la
residencia118. El 12 de marzo de 1997 se reanudó el diálogo mediante una reunión entre el
interlocutor del Gobierno peruano y los representantes del MRTA 119. Asimismo, el 21 de marzo de
1997 la Comisión de Garantes formuló un llamado al Gobierno y al MRTA y manifestó que su límite
estaba “llegando a un posible punto final”120. Néstor Fortunato Cerpa Cartolini no aceptó la
112
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones
extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 720 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
sometimiento del caso, folio 6). Véase también, Auto de apertura de instrucción emitido el 11 de junio de 2002 por el Tercer
Juzgado Penal Especial (expediente de prueba, tomo I, anexo 3 al sometimiento del caso, folio 70).
113
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folios 13411 y 13412).
114
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones
extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 721 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
sometimiento del caso, folio 7).
115
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones
extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), págs. 722 y 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
sometimiento del caso, folios 8 a 9), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior
de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los
representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13413 a 13414).
116
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones
extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), págs. 721 a 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
sometimiento del caso, folios 7 a 9), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior
de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los
representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13414 a 13416).
117
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones
extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
sometimiento del caso, folio 9), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de
Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes
a las excepciones preliminares del Estado, folio 13414).
118
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones
extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
sometimiento del caso, folio 9), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de
Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes
a las excepciones preliminares del Estado, folios 13415 a 13416).
119
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones
extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
sometimiento del caso, folio 9).
120
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones
extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
sometimiento del caso, folio 9).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos