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propuesta de obtener asilo en Cuba e insistió en sus demandas 121. Además, anunció nuevamente la
suspensión del diálogo acusando al gobierno de preparar una incursión en la residencia mediante un
túnel122. Como último esfuerzo, en el mes de abril de 1997, el Presidente Fujimori Fujimori, con el
fin de impulsar las negociaciones, aceptó liberar a tres subversivos y posteriormente a otros tres
más, pero su propuesta no fue aceptada por la cúpula emerretista 123.
D. La planificación del “Plan de Operaciones Nipón 96” o “Chavín de Huántar”
151.
Paralelamente al proceso de negociaciones, el Presidente Fujimori Fujimori ordenó la
elaboración de un plan de rescate de los rehenes que integrara a las Fuerzas Armadas y al Servicio
de Inteligencia Nacional (en adelante también “SIN”) 124. Para ello, ordenó al entonces Comandante
General del Ejército y Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Nicolás de Bari
Hermoza Ríos, y al entonces asesor del SIN, Vladimiro Montesinos Torres, así como a los altos
mandos militares, que elaboraran un plan operativo militar de contingencia dirigido a la liberación
de los rehenes y la toma de la residencia del Embajador para el caso de que las negociaciones
fracasaran 125.
152. Se instituyó a este fin un Centro de Operaciones Tácticas (en adelante “COT”), donde se
preparó el plan. La preparación del plan se asignó, por orden superior, al Comandante General de la
Primera División de las Fuerzas Especiales del Ejército, General de Brigada EP Augusto Jaime Patiño,
también jefe del COT126. Éste encomendó su planeamiento y ejecución al Coronel de Infantería EP
José Daniel Williams Zapata, de la Primera División de las Fuerzas Especiales127. El Plan de
121
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones
extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
sometimiento del caso, folio 9).
122
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones
extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
sometimiento del caso, folio 9).
123
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folio 13416).
124
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones
extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
sometimiento del caso, folios 9).
125
Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones
extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
sometimiento del caso, folio 9). Véase también, Plan de operaciones A. “NIPON” 96 (1a Div FFEE), enero 1997, pág. 2
(expediente de prueba, tomo I, anexo 2 al sometimiento del caso, folio 26), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal
Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX,
anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13417).
126
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folios 13417 a 13418), y Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI,
prueba para mejor resolver, folio 14673).
127
Cfr. Declaración rendida por José Daniel Williams Zapata ante fedatario público el 29 de enero de 2014 (expediente
de prueba, tomo XXX, affidávits, folios 20719 a 20731); Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de
la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones
de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13417 a 13418), y Decisión emitida por la Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013
(expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14673).
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