47
Operaciones, redactado en enero de 1997, recibió el nombre de “Nipón 96”. Esta operación de
rescate sería conocida más tarde como “Chavín de Huántar” 128.
153. El objetivo del “Plan de Operaciones Nipón 96” (en adelante también “Plan Nipón 96” u
“operación de rescate `Chavín de Huántar´”) era dominar el inmueble para “capturar o eliminar a
los terroristas del MRTA y rescatar a los rehenes, a fin de establecer el estado de derecho y
contribuir a la consolidación de la pacificación nacional” 129. Para ello, según el Plan, se debían
disponer “medidas y acciones destinadas a prevenir o neutralizar acciones terroristas […] y no
deber[ía] cometerse ningún tipo de excesos, manteniendo un irrestricto respeto a los [derechos
humanos], sin que esto signifi[cara] dejar de actuar con energía” 130.
154.
La configuración del Plan de Operaciones comprendía una cadena de mando militar
estructurada en tres niveles. El primer nivel se atribuía al General de Brigada EP Augusto Jaime
Patiño, y el segundo nivel se distribuía entre el Coronel de Infantería EP Alfredo Reyes Tavera, el
Mayor de Infantería EP Jaime Muñoz Oviedo, el Coronel de Infantería EP Paul da Silva Gamarra, el
Coronel de Infantería EP Edmundo Díaz Calderón y el Capitán de comunicaciones Mayor EP José
Fernández Fernández. Bajo el mando del Coronel de Infantería EP José Daniel Williams Zapata se
formó la Unidad Contra Terrorista o Patrulla de Intervención Contraterrorista, denominada “Patrulla
Tenaz”, que se erigió en un tercer nivel, quien tenía como adjuntos al Coronel de Infantería EP Luis
Alatrista Rodríguez y al Capitán de Fragata AP Carlos Alberto Tello Aliaga131, y estaba integrada por
aproximadamente ciento cuarenta y dos comandos, oficiales y sub-oficiales de las Fuerzas
Armadas132. El 20 de diciembre de 1996 los comandos comenzaron sus entrenamientos y ensayos,
primeramente, en una maqueta de madera y, posteriormente, en la réplica de la residencia que se
hizo construir especialmente en la Base Militar ubicada en la Avenida Las Palmas, del distrito de
Chorrillos133.
128
En referencia a un sitio arqueológico localizado en el departamento de Ancash, en el que existe una red de galerías
subterráneas de piedra que forman túneles.
129
Plan de operaciones A. “NIPON” 96 (1a Div FFEE), enero 1997, pág. 2 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2 al
sometimiento del caso, folio 26). Véase también, Informe No. 01/1a Div FFEE Operación “Chavín de Huántar” (Operación de
rescate de rehenes), 30 de abril 1997, pág. 5 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2.a al sometimiento del caso, folio 46);
Declaración rendida por Carlos Alberto Tello Aliaga ante fedatario público el 29 de enero de 2014 (expediente de prueba,
tomo XXX, affidávits, folios 20734 a 20744), y Peritaje rendido por Jean Carlo Mejía Azuero durante la audiencia pública
celebrada ante la Corte los días 3 y 4 de febrero de 2014.
130
Plan de operaciones A. “NIPON” 96 (1a Div FFEE), enero 1997, págs. 3 a 5 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2
al sometimiento del caso, folios 27 a 28). Nótese también que el Plan de Operaciones señalaba que “[l]a ejecución de las
operaciones deberán estar enmarcadas dentro de las normas legales y el respeto irrestricto de los [Derechos Humanos]”.
Plan de operaciones A. “NIPON” 96 (1a Div FFEE), enero 1997, pág. 2 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2 al
sometimiento del caso, folio 26).
131
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folios 13417 a 13418), y Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI,
prueba para mejor resolver, folio 14673).
132
Cfr. Declaración rendida por José Daniel Williams Zapata ante fedatario público el 29 de enero de 2014 (expediente
de prueba, tomo XXX, affidávits, folios 20719 a 20731), y Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba,
tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14673).
133
Cfr. Informe No. 01/1a Div FFEE Operación “Chavín de Huántar” (Operación de rescate de rehenes), 30 de abril
1997, págs. 5 a 10 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2.a al sometimiento del caso, folios 46 a 51); Declaración rendida
por Carlos Alberto Tello Aliaga ante fedatario público el 29 de enero de 2014 (expediente de prueba, tomo XXX, affidávits,
folios 20734 a 20744), y Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en
Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver,
folio 14673).
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