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el alcance de las necropsias y se impidió realizar exámenes complementarios, sino que se
impusieron obstáculos y prohibiciones de acceso a expertos y de registro gráfico”.
357. Por las razones anteriores, la Comisión sostuvo que el Estado no habría preservado el
material probatorio necesario, no habría llevado a cabo diligencias cruciales o las que realizó habrían
sido conducidas de forma no diligente para la determinación de la necesidad y proporcionalidad del
uso de la fuerza empleado por los agentes estatales que participaron en el operativo donde
perdieron la vida Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón
Peceros Pedraza. La Comisión consideró que lo anterior constituyó no solo una falta de
aseguramiento de la prueba relativa a los hechos, sino también la carencia de implementación de
diligencias indispensables para la investigación de los mismos.
358. Los representantes alegaron que el Estado no habría actuado con la debida diligencia en la
investigación de los hechos y habría incurrido en acciones que llevaron a la pérdida de evidencias
que hubieran sido útiles para determinar la verdad de lo ocurrido y que no podrían ser recuperadas.
En particular, se refirieron a los siguientes aspectos: (i) omisiones en la inspección del lugar de los
hechos; (ii) no se habrían realizado oportunamente diligencias efectivas para la identificación de los
cuerpos de Víctor Salomón Peceros Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva, y (iii) omisiones en la
realización de las necropsias efectuadas en 1997.
359. Los representantes señalaron que la inspección del lugar de los hechos se llevó a cabo un día
después de que estos ocurrieran y que, a pesar de que la Fiscal de Turno en lo Penal de Lima se
habría presentado en dicho lugar el mismo día en que estos ocurrieron, el personal de las Fuerzas
Armadas no la habría dejado ingresar. Los representantes añadieron que, “como consta en la
sentencia de primera instancia, los comandos que participaron en el operativo ingresaron al lugar,
luego de concluido el mismo y antes de que ingresaran los miembros de la Unidad de Desactivación
de Explosivos y el Juez Militar, por lo que es muy probable que al momento de realizar el
levantamiento de los cadáveres la escena hubiera sido alterada”. Los representantes sostuvieron
que el acta de levantamiento de los cadáveres solo hace una breve descripción de los cuerpos, sin
señalar en forma clara la ubicación de las heridas de bala u otros signos en el cuerpo, ni hace
referencia a la metodología utilizada para su realización, ni a la condición de la vestimenta. También
resaltaron que el acta del levantamiento del cadáver fue firmada por varios peritos, quienes habrían
señalado que no estuvieron presentes cuando se practicó esta diligencia y que fueron obligados a
firmarla posteriormente.
360. Por otro lado, los representantes señalaron que “[n]o consta en el expediente que se hubiese
tomado medida alguna para resguardar la escena y evitar la pérdida de evidencia útil para
establecer la verdad de lo ocurrido”. Además, los representantes destacaron que no consta en el
expediente que se hubieran llevado a cabo las siguientes diligencias: (i) una revisión completa de la
residencia del Embajador de Japón con el fin de recabar los posibles elementos de prueba que
existieran en el lugar; (ii) recolección de evidencia balística; (iii) examen del lugar para detectar la
presencia de otras armas; (iv) toma de fotografías de la escena del crimen y de los cadáveres, así
como de la existencia y ubicación de evidencias en el lugar de los hechos, y (v) un mapa completo
del lugar en donde se dejara constancia de los sitios donde fueron encontrados los cuerpos y las
evidencias.
361. Los representantes consideraron que el Estado no llevó a cabo las diligencias adicionales
para determinar a quiénes pertenecían los cuerpos, y que la identificación de Peceros Pedraza y
Meléndez Cueva solo se realizó cuando se efectuaron las exhumaciones de los cuerpos en el año
2001. Al respecto, afirmaron que “[l]os familiares de los emerretistas nunca fueron contactados
para comunicarles lo que les había ocurrido o para que se hicieran presentes para identificar sus
cuerpos”.
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