112 362. Los representantes señalaron, además, que las necropsias parciales preferenciales realizadas no cumplirían con los requisitos necesarios. En primer lugar, indicaron que los médicos que las realizaron no habrían tenido la preparación necesaria para ello, debido a que no se trataba de médicos legistas que realizaban necropsias de forma regular. En segundo lugar, señalaron que las autopsias no fueron completas sino parciales, ya que no se realizó apertura de los cráneos y no se sacaron muestras para solicitar exámenes patológicos. Además, señalaron que en los protocolos de necropsia únicamente se hace una descripción general de las heridas de bala encontradas y otras lesiones externas, y no se describen hallazgos al interior de los cuerpos. En sus alegatos finales, los representantes sostuvieron que el perito Fondebrider había señalado en relación con las necropsias realizadas en el Hospital Central de la Policía Nacional del Perú que “eran sumamente básic[a]s, deficitari[a]s y que no constituían una autopsia completa[, perdiéndose] una posibilidad única de realizar exámenes más profundos”. Los representantes también resaltaron que se habría ordenado que solo se permitiera el ingreso del personal relacionado directamente con las necropsias y se habrían impuesto limitaciones a los peritos que lograron ingresar. 363. Por ende, los representantes consideraron que el Estado no actuó con la debida diligencia para el resguardo de pruebas fundamentales para el esclarecimiento de los hechos y que, por el contrario, habría incurrido en una serie de acciones que tenderían a asegurar que no se contara con este tipo de prueba, la cual no puede ser recuperada en el futuro. Adicionalmente, los representantes adujeron que, junto a las falencias de índole forense, el Estado habría incurrido en otras omisiones que comprometerían su responsabilidad internacional. 364. El Estado apuntó que “no ha desconocido que las diligencias [iniciales] realizadas puedan presentar omisiones o deficiencias, pero ello no puede ser interpretado en el sentido de haberse buscado ocultar, mediante las mismas, la realización de presuntas ejecuciones extrajudiciales”. El Estado afirmó que “por más errores u omisiones que pu[diera] haber habido en las diligencias de 1997, las mismas han servido de base para que las autoridades y funcionarios estatales desde el año 2001 realicen las investigaciones que corresponden”. 365. El Estado analizó a continuación la actuación llevada a cabo por el Ministerio Público a partir de las denuncias presentadas en el año 2001 y concluyó que, “[e]n base a los argumentos expuestos, se ha acreditado que el Ministerio Público cumplió desde la presentación de las denuncias en el 2001 con el papel que constitucionalmente le corresponde, habiendo sido diligente en las actuaciones procesales que ordenó realizar y las que le correspondían llevar a cabo”. Así, el Estado sostuvo que el Ministerio Público reaccionó ante las denuncias de presuntas ejecuciones extrajudiciales presentadas y procedió a realizar las diligencias inmediatas orientadas a la investigación de los hechos por parte de las autoridades policiales. Sostuvo que, como consecuencia del inicio de la investigación preliminar, se realizaron las exhumaciones de los cadáveres y se identificaron los cuerpos. El Estado alegó, asimismo, que las diligencias realizadas en 2001 por el Instituto de Medicina Legal, como órgano auxiliar del Ministerio Público, a raíz de las denuncias hechas públicas, fueron “calificadas en forma altamente positivas, tanto por el perito Fondebrider como por el perito Cartagena durante la audiencia”. Consideraciones de la Corte 366. En el presente caso, las actuaciones por parte de las autoridades peruanas y las manifestaciones del propio Estado en el proceso ante esta Corte tienden a admitir las omisiones y deficiencias en la realización de las primeras diligencias y el aseguramiento inicial del material probatorio. Los peritajes encomendados al IML en el año 2001, al presentarse las denuncias por las alegadas ejecuciones extrajudiciales, se ordenaron, de hecho, por razón de las omisiones verificadas al realizar las necropsias y las deficiencias encontradas respecto al establecimiento de las causas de muerte (supra párr. 175), así como la falta de identificación de la mayoría de los cuerpos (supra

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