132
presunción iuris tantum y, por tanto, corresponderá a la Corte valorar, en atención al acervo
probatorio en su poder, si éste puede considerarse víctima en virtud del artículo 5 de la Convención.
Le corresponde, por tanto, a esta Corte evaluar, a la luz de los alegatos y pruebas presentados por
las partes, si existía un vínculo particularmente estrecho entre Edgar Odón Cruz Acuña y Eduardo
Nicolás Cruz Sánchez que le permita establecer una afectación a su integridad personal y, por ende,
una violación del artículo 5 de la Convención.
449. La Corte nota, en este sentido, que: a) entre Edgar Odón Cruz Acuña y Eduardo Nicolás Cruz
Sánchez, pese a que no habían convivido en su infancia, existía una relación familiar cercana, sobre
todo desde que ambos residían en Lima 485; b) Edgar Odón Cruz Acuña no reclamó el cuerpo de su
hermano por miedo a represalias por parte de las autoridades estatales, lo cual resulta
comprensible dado el contexto, las circunstancias del operativo y el modo en que el éxito del mismo
fue posteriormente gestionado486; c) una vez que tuvo conocimiento, terminado el período
fujimorista, de que APRODEH estaba analizando los casos de muertes en el operativo “Chavín de
Huántar”, se comunicó con ellos y participó en la identificación del cadáver de su hermano y en el
análisis de ADN 487; y d) Edgar Odón Cruz Acuña se constituyó como parte civil en el proceso penal
ante el fuero común contra Vladimiro Montesinos y otros por el delito de homicidio calificado en
agravio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez (supra párr. 193) e interpuso un recurso de nulidad ante
la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (supra párr. 228), de modo
tal que se involucró en el proceso penal. El reclamante también declaró que se ha visto afectado por
la muerte de su hermano en manos del Estado y por el sentimiento de injusticia, entre otros 488.
450. De la declaración rendida mediante affidávit, así como del peritaje recibido, se desprende
que la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez ha causado secuelas a nivel personal en Edgar
Odón Cruz Acuña, lo cual le ha suscitado sentimientos de temor e indefensión. La Corte concluye,
con base en las consideraciones anteriores, que el Estado violó el derecho a la integridad personal
reconocido en el artículo 5.1 de la Convención, en perjuicio de Edgar Odón Cruz Acuña, hermano de
Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, por los sufrimientos padecidos en relación con la ejecución
extrajudicial de su familiar y la ausencia de investigaciones efectivas.
XII
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
485
Edgar Odón Cruz Acuña declaró que es hermano de la víctima Eduardo Nicolás Cruz Sánchez. Como eran hijos de
madres distintas, no convivieron juntos cuando eran niños. En 1981 los dos hermanos se volvieron a reunir, ya que Eduardo
había terminado la secundaria y viajó a Lima para hacer sus estudios superiores. Tenían “encuentros esporádicos, a veces
de una semana, de un mes” y pasaban vacaciones juntos. Entre 1985-1986 se encontraban cada 15 días en la casa de una
tía cuando el declarante estaba en Lima viviendo en un internado. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Edgar
Odón Cruz Acuña el 28 de enero de 2014 (expediente de prueba, affidávits, tomo XXX, folios 20625 a 20626), y Declaración
testimonial rendida por Edgar Odón Cruz Acuña ante el Tercer Juzgado Penal Especial el 24 de junio de 2002 (expediente de
prueba, tomo XXVII, pruebas de la CVR, folios 19658 a 19660).
486
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Edgar Odón Cruz Acuña el 28 de enero de 2014 (expediente de
prueba, affidávits, tomo XXX, folios 20625 a 20632), y Declaración testimonial rendida por Edgar Odón Cruz Acuña ante el
Tercer Juzgado Penal Especial el 24 de junio de 2002 (expediente de prueba, tomo XXVII, pruebas de la CVR, folios 19658 a
19660).
487
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Edgar Odón Cruz Acuña el 28 de enero de 2014 (expediente de
prueba, affidávits, tomo XXX, folios 20625 a 20632).
488
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Edgar Odón Cruz Acuña el 28 de enero de 2014 (expediente de
prueba, affidávits, tomo XXX, folios 20625 a 20632), y Peritaje psicológico realizado por Viviana Valz Gen Rivera el 19 de
enero de 2014 y legalizado ante fedatario público (expediente de prueba, affidávits, tomo XXX, folios 20683 a 20689 y
20696).
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