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a su izquierda211. En esta sección no se describieron otras lesiones en el cuerpo de Eduardo Nicolás
Cruz Sánchez. Por su parte, las conclusiones del protocolo de necropsia incluidas en el informe
únicamente describen las lesiones en el encéfalo producidas por un proyectil de arma de fuego 212.
180. Según el contenido del informe del IML, Florentino Peceros Farfán, padre de Víctor Salomón
Peceros Pedraza; Herma Luz Cueva Torres, madre de Herma Luz Meléndez Cueva, y Lucinda Rojas
Landa participaron en dichos exámenes213. Además, los familiares se involucraron en el proceso de
identificación de los cuerpos214.
181. El 20 de agosto de 2001 el señor Hidetaka Ogura remitió una carta al Poder Judicial del Perú,
a través de la cual puso en conocimiento de las autoridades su versión de los hechos en relación con
tres emerretistas, a saber los conocidos como “Tito” y “Cynthia”, así como otro emerretista
posteriormente identificado como Víctor Salomón Peceros Pedraza 215 (infra párrs. 297 y 326).
182. El 24 de mayo de 2002 la Fiscalía Provincial Penal Especializada formalizó denuncia penal
contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Roberto Edmundo Huamán
Ascurra, Augusto Jaime Patiño, José Williams Zapata, Luis Alatrista Rodríguez, Carlos Tello Aliaga,
Benigno Leonel Cabrera Pino, Jorge Orlando Fernández Robles, Hugo Víctor Robles del Castillo,
Víctor Hugo Sánchez Morales, Jesús Zamudio Aliaga, Raúl Huaracaya Lovón, Walter Martín Becerra
Noblecilla, José Alvarado Díaz, Manuel Antonio Paz Ramos, Jorge Félix Díaz, Juan Carlos Moral Rojas
y Tomás César Rojas Villanueva, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en
agravio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros
Pedraza 216. La Fiscalía decidió no ejercer acción penal “por ahora” en torno al fallecimiento de otros
emerretistas217 “debiendo en todo caso, recabarse mayores elementos de juicio respecto a la forma
y circunstancias en que se produjo su fallecimiento” 218. Asimismo, formalizó denuncia contra Juan
Fernando Dianderas Ottone, Martín Solari de la Fuente y Herbert Danilo Ángeles Villanueva por la
presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia –delito contra la función
jurisdiccional en la modalidad de encubrimiento real en agravio- del Estado219 y acordó remitir
211
Cfr. Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal a los integrantes del grupo
“MRTA” fallecidos en la residencia del embajador de Japón en Perú de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo I,
anexo 7 al sometimiento del caso, folio 143).
212
Cfr. Protocolo de Necropsia N° 0878-2001 realizado por el Instituto de Medicina Legal de 20 de marzo de 2001
(expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al sometimiento del caso, folio 587).
213
Cfr. Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal a los integrantes del grupo
“MRTA” fallecidos en la residencia del embajador de Japón en Perú de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo I,
anexo 7 al sometimiento del caso, folios 445, 478 y 601, respectivamente).
214
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Herma Luz Cueva Torres el 30 de enero de 2014 (expediente de
prueba, affidávits, tomo XXX, folio 20636); Declaración rendida ante fedatario público por Nemecia Pedraza de Peceros el
24 de enero de 2014 (expediente de prueba, affidávits, tomo XXX, folio 20643), y Declaración rendida ante fedatario público
por Edgar Odón Cruz Acuña el 28 de enero de 2014 (expediente de prueba, affidávits, tomo XXX, folio 20629).
215
Cfr. Carta remitida por Hidetaka Ogura al Poder Judicial del Perú el 20 de agosto de 2001 (expediente de prueba,
tomo I, anexo 5 al sometimiento del caso, folios 112 a 113).
216
Cfr. Denuncia N° 001-2001 formalizada por la Fiscalía Provincial Especializada el 24 de mayo de 2002 (expediente
de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folios 794 a 838).
217
Adolfo Trigoso Torres o Adolfo Trigozo Torres, Roli Rojas Fernández, Néstor Fortunato Cerpa Cartolini, Iván Meza
Espíritu, Bosco Honorato Salas Huamán, Luz Dina Villoslada Rodríguez, y NN cuatro y trece.
218
Denuncia N° 001-2001 formalizada por la Fiscalía Provincial Especializada el 24 de mayo de 2002 (expediente de
prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 838).
219
Cfr. Denuncia N° 001-2001 formalizada por la Fiscalía Provincial Especializada el 24 de mayo de 2002 (expediente
de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 794).
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