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copias certificadas de lo actuado a la Fiscalía de la Nación para los fines de la investigación contra el
entonces ya ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori 220.
183. El 11 de junio de 2002 el Tercer Juzgado Penal Especial abrió la instrucción en vía ordinaria
en contra de Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Roberto Edmundo Huamán
Ascurra, Augusto Jaime Patiño, José Williams Zapata, Luis Alatrista Rodríguez, Carlos Tello Aliaga,
Hugo Víctor Robles del Castillo, Víctor Hugo Sánchez Morales, Raúl Huaracaya Lovón, Walter Martín
Becerra Noblecilla, José Alvarado Díaz, Manuel Antonio Paz Ramos, Jorge Félix Díaz, Juan Carlos
Moral Rojas y Tomás César Rojas Villanueva por el presunto delito de homicidio calificado en
perjuicio de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza; y en contra de Vladimiro
Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Roberto Edmundo Huamán Ascurra, Augusto
Jaime Patiño, José Williams Zapata, Luis Alatrista Rodríguez, Carlos Tello Aliaga, Benigno Leonel
Cabrera Pino, Jorge Orlando Fernández Robles y Jesús Zamudio Aliaga, por el presunto delito de
homicidio calificado en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez 221. A su vez, el juez dictó
mandato de comparecencia restringida respecto de todos los procesados, con excepción de Zamudio
Aliaga contra quién se dictó mandato de detención 222. Se declaró no haber lugar a la apertura de
instrucción contra Juan Fernando Dianderas Ottone, Martín Solari de la Fuente y Herbert Danilo
Ángeles Villanueva por el delito contra la Administración de Justicia, en concreto por un delito contra
la función jurisdiccional en la modalidad de encubrimiento real, en perjuicio del Estado 223.
H. La contienda de competencia y el fuero militar
184.
El 24 de mayo de 2002, esto es, el mismo día en que el Fiscal Provincial Especializado
formalizó su denuncia ante el Tercer Juzgado Penal Especial (supra párr. 182), el Procurador Público
del Ministerio de Defensa a cargo de los asuntos judiciales del Ejército del Perú presentó una
denuncia ante la Sala de Guerra del CSJM contra los comandos que habían participado en la
operación Chavín de Huántar por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, previsto y
penado en los artículos 179 y 180 del Código de Justicia Militar, así como la comisión del delito de
violación de gentes previsto y penado por el artículo 94 del citado Código, y el delito de homicidio
calificado previsto y penado en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo 1, del Código Penal,
aplicable por remisión del artículo 744 del Código de Justicia Militar en agravio de algunos
integrantes del MRTA 224.
185.
El 28 de mayo de 2002 el Fiscal Titular de la Vocalía de Instrucción se pronunció
favorablemente sobre la denuncia225 y, al día siguiente, la Sala de Guerra resolvió abrir instrucción
contra el personal militar que participó en el operativo por la presunta comisión de los delitos de
abuso de autoridad, violación del derecho de gentes y de homicidio calificado en perjuicio de Roli
Rojas Fernández, Luz Dina Villoslada Rodríguez, Víctor Salomón Peceros Pedraza y Herma Luz
220
Cfr. Denuncia N° 001-2001 formalizada por la Fiscalía Provincial Especializada el 24 de mayo de 2002 (expediente
de prueba, tomo II, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 838).
221
Cfr. Auto de apertura de instrucción emitido el 11 de junio de 2002 por el Tercer Juzgado Penal Especial
(expediente de prueba, tomo I, anexo 3 al sometimiento del caso, folios 103 a 104).
222
Cfr. Auto de apertura de instrucción emitido el 11 de junio de 2002 por el Tercer Juzgado Penal Especial
(expediente de prueba, tomo I, anexo 3 al sometimiento del caso, folio 107).
223
Cfr. Auto de apertura de instrucción emitido el 11 de junio de 2002 por el Tercer Juzgado Penal Especial
(expediente de prueba, tomo I, anexo 3 al sometimiento del caso, folio 110).
224
Cfr. Denuncia presentada por el Procurador Público del Ministerio de Defensa ante el Consejo Supremo de Justicia
Militar el 24 de mayo de 2002 (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 20 a la contestación del Estado, folios 12027 a
12038).
225
Cfr. Denuncia Fiscal N° 03-2002 presentada por el Fiscal Militar de la Vocalía de Instrucción de 28 de mayo de 2002
(expediente de prueba, tomo XXII, prueba para mejor resolver, folios 14746 a 14749).
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