11 25. La Corte observa que los representantes se han limitado a informar acerca del regreso del señor Pérez al territorio nacional, no obstante no han fundamentado la manera en que por el hecho mismo de su regreso se encuentre en una situación de extrema gravedad y urgencia. Además, la información presentada respecto del señor Pérez no se relaciona claramente con el motivo que originó las presentes medidas, cual era su participación como testigo y abogado de la parte civil en el caso de la masacre de Mapiripán. El Tribunal estima necesario que los representantes y la Comisión expliquen y fundamenten la relación entre el hecho del regreso al territorio colombiano del señor Perez y los riesgos que podría enfrentar. * * * 26. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables”. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada, sin perjuicio de que pueda volver a ordenarla si en el futuro se reúnen nuevamente las tres condiciones. Además, sin perjuicio de que al dictar las medidas de protección el estándar de apreciación de estos requisitos por parte del Tribunal o quien lo presida es prima facie6, el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas7. 27. En el presente asunto el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales alegando, inter alia, que “no existe una posibilidad real de que las medidas de protección y seguridad sean implementadas”. 28. Para el Tribunal, si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente evidencia y argumentación que le permita apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez, la carga probatoria y argumentativa de los beneficiarios y la de la Comisión aumentará conforme transcurre el tiempo y no se presentan nuevas amenazas8. Ciertamente el 6 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2004, considerando décimo; Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando décimo cuarto, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, considerando décimo cuarto. 7 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, considerando 7; Asunto A. J. y otros. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, considerando décimo octavo, y Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, considerando cuarto. 8 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando décimo octavo, y Asunto Ramírez Hinostroza y otros. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, considerando trigésimo.

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